La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la suspensión condicional del procedimiento decretada por el Octavo Juzgado de Garantía, el pasado 3 de agosto, respecto de Hugo Miranda Alvarado, Marisol Toro González y Osvaldo Opazo Tapia, imputados por facilitación de facturas ideológicamente falsas en el denominado caso SQM.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución apelada por el Servicio de Impuestos Internos, que aprobó la salida alternativa.
“A juicio de estos sentenciadores, el tipo penal ya comprende el hecho de la concurrencia de otras personas en el delito, en efecto, por ‘facilitar’ debe entenderse el “proporcionar a otro algo o hacer de intermediario para que lo consiga”, es decir, la inherencia del concierto se da en la descripción del tipo objetivo de la conducta reprochada, de esta forma, cabe coincidir con el juez a quo que en virtud del artículo 63 del Código Penal no es posible atender la pretensión de la querellante en cuanto a la concurrencia de esta agravante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) estos sentenciadores concuerdan con el razonamiento efectuado para estimar la pena aplicable al caso de los imputados Miranda, Toro y Opazo, pues nos encontramos ante delitos reiterados de la misma especie, dado que se dan las circunstancias del inciso segundo del artículo 112 del Código Tributario para así concluirlo y al concurrir a favor de los imputados dos atenuantes y ninguna agravante, y dada la penalidad del delito atribuido, conforme al inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”.