El Parlamento japonés aprobó una reforma del Código Penal que eleva de 13 a 16 años la edad legal de consentimiento sexual.

La revisión legal, que entrará en vigor en 20 días, supone la primera revisión de este baremo desde su promulgación en 1907.

Aunque la reforma legal convertirá en delito las relaciones sexuales con menores de 16 años independientemente de si existe consentimiento, contemplará una excepción para los casos en los que un individuo de entre 13 y 15 años mantenga relaciones sexuales con una persona de la misma edad o menos de cinco años mayor que ella.

La enmienda contempla también la reforma del período de prescripción de estos delitos. Se elevará de 10 a 15 años el tiempo de vigencia de los casos de violación no consentida, y de 15 a 20 años para agresiones que resulten en lesiones.

A su vez, la reforma reconoce como violación las agresiones sexuales en estado de inconsciencia o coacción.

La revisión cambia el delito actual de “relación sexual forzada” a “relación sexual no consensuada” e incluye ocho nuevos supuestos por los que una agresión de este tipo se considerará violación.

Lo anterior incluye el uso de violencia, intimidación, amenazas, la ingesta de alcohol o drogas, o no dar tiempo suficiente para negarse.

Este renombramiento busca dejar clara la criminalidad de las relaciones sexuales no consensuadas, un elemento que hasta ahora no era determinante en estos casos y había favorecido rocambolescas absoluciones que motivaron manifestaciones periódicas en el país.

La enmienda revisa las circunstancias bajo las que un acto sexual se considerará violación para incluir aquellas en las que se dificulte que una persona formule, exprese o cumpla su intención de resistirse, como encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas o en una situación de sumisión por abuso de poder económico o social.

Hasta ahora, para que una agresión sexual se considerara violación se requería que existiera violencia física o coacción, mientras que si se producía aprovechando la pérdida de consciencia o una ambigua “capacidad para resistirse” suponía un delito de categoría inferior.

Entre otras novedades, se establece también un nuevo delito que atañe al control psicológico de menores mediante el adoctrinamiento en redes sociales con fines sexuales, y se criminaliza el “upskirting” (la toma de fotografías por debajo de faldas) y la captación de imágenes de genitales sin consentimiento expreso.

También será punible proporcionar o compartir tales imágenes.