Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Ley N° 21.735, promulgada en marzo de 2025, trae cambios al Sistema Previsional. Destaca el aumento gradual de la cotización previsional, con el cual los empleadores deberán aportar un 8,5% del sueldo imponible de los trabajadores. Este aporte se dividirá en un 4,5% para la cuenta individual en la AFP y un 4% para el Seguro Social Previsional. Este último financiará la Cotización con Rentabilidad Protegida y compensaciones por expectativa de vida.
La Ley N° 21.735, promulgada en marzo de 2025, puso en marcha una reforma que introduce diversos cambios en el Sistema Previsional. Estas modificaciones impactan directamente a trabajadores, empleadores, y pensionados. Vale señalar que, estas modificaciones se llevarán a cabo de forma gradual.
El punto más destacado ha sido el aumento de la cotización previsional. Por esto, te explicamos los cambios de porcentajes, cómo se destinarán los fondos de las cotizaciones mes a mes y las fechas correspondientes.
Bajo la normativa vigente, la cotización mensual es financiada tanto por el trabajador como por el empleador y se compone de la siguiente forma.
Por parte de los trabajadores, existe una cotización obligatoria donde aportan el 10% de su sueldo imponible a su fondo de pensiones.
En cambio, el aporte del empleador, es a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que entrega cobertura en caso de que la persona no pueda trabajar por motivo de enfermedades o accidentes no laborales o en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios.
¿Cuáles son los cambios con la Reforma Previsional?
En cuanto a la contribución de los empleados no habrá variación, ya que el 10% del sueldo imponible de cada persona seguirá asignándose a la cuenta obligatoria y la comisión de la AFP permanecerá funcionando como lo ha hecho hasta la actualidad, con su porcentaje variable, según cada administradora.
Sin embargo, la gran modificación impacta a los empleadores, quienes deberán entregar un aporte de 8,5% del sueldo imponible del trabajador, que se implementará de forma gradual, hasta completarse entre 9 y 11 años desde el efecto de la reforma previsional.
De esta manera, es relevante conocer cómo se distribuirá lo que cotizará cada persona, al finalizar aquel proceso de implementación en etapas. Cabe destacar que, el primer aumento comenzó en agosto de 2025.
¿De qué forma se aplicará el aumento de la cotización?
A partir de la cotización del mes de agosto, la cual se paga en septiembre, el empleador deberá aportar un 1% adicional.
Acá te explicamos cómo se distribuirá:
– 0,1% a cada cuenta obligatoria individual en la AFP.
– 0,9% a la Compensación por Diferencias en Expectativa de Vida.
Aumento progresivo y la distribución del 8,5%
Con la implementación de la Reforma de Pensiones, las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7% adicional al actual 1,5%, lo que suma un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al sistema.
De esta manera, un 4,5% estará destinado directamente a la cuenta individual en la AFP. Mientras que, el 4% restante financiará el Seguro Social Previsional, el cual será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Del porcentaje destinado al Seguro Social, se destinará, en primer lugar, un 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida, que tiene por objetivo financiar el beneficio por años cotizados para los actuales afiliados y aquellos que están próximos a jubilarse.
Cabe señalar que, este aporte será devuelto con reajustes e intereses al momento de pensionarse. Asimismo, es una cotización transitoria y disminuirá en etapas posteriores a 20 años, es decir, 240 meses desde promulgada la ley, y hasta quedar en cero a los 30 años, en donde aquel 1,5% se sumará directamente a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador.
En segundo lugar, un 2,5% cubrirá la compensación por expectativa de vida para mujeres, y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Cuándo se implementarán todos los cambios?
A continuación, se explica gráficamente el aumento de la cotización del empleador gradualmente.
Es importante considerar que, desde de julio de 2025, el porcentaje del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), corresponde a un 1,88%.
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