Este martes, en pleno día mundial del reciclaje, la presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley que regula el tratamiento de residuos. Con esta nueva normativa, Chile se convierte en un país pionero a nivel latinoamericano en este tipo de regulaciones.

¿Cómo funciona esta nueva ley y que es lo que se exige?

La primera exigencia va hacia los fabricantes. Las empresas productoras de ciertos productos, desde ahora están obligados a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Pero, ¿es realmente necesaria esta ley para nuestro país?. Para contestar esta interrogante, pensemos en lo que actualmente tenemos en materia de recolección de desechos.

En este momento, toda la basura va a dar a vertederos o a rellenos sanitarios y a pesar de que se le realiza un tratamiento a los residuos que ahí llegan, no todos los productos pueden ser contenidos de manera óptima, lo que sin duda, a la larga, termina creando un daño importante al medio ambiente.

Y ahí surge la siguiente interrogante…

¿Cuales son esos productos que no se han logrado desechar de buena forma?

Según se consigna en el proyecto del Gobierno, hay 6 productos prioritarios: Aceites lubricantes (de autos), aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases o embalajes y neumáticos.

Tenemos que considerar que estos 6 productos, son todos de consumo masivo. Al menos 3 de ellos son residuos peligrosos y claro, pensar en la biodegradación es casi imposible.

En este sentido, la nueva ley busca que sean los mismos productores quienes deban preocuparse de habilitar los puntos de reciclaje requeridos para desechar estos productos. A la vez, otorga nuevas facultades al Ministerio de Medio Ambiente al respecto.

En conjunto se encargarán de: la certificación, rotulación y etiquetado; el sistema de depósito y reembolso; habilitar los mecanismos de separación en origen y recolección selectiva; para manejo ambiental racional de residuos y para prevenir la generación de residuos.

¿Sólo los empresarios y el Ministerio tendrán la obligación de reciclar o preocuparse por estos desechos?

Pues, de hecho, no.

La normativa considera a los empresarios, fabricantes, los consumidores de estos productos prioritarios y a los gestores de residuos de productos prioritarios, que son las empresas, los municipios y los recicladores de base.

Principales Obligaciones

Para el proyecto, se han definido responsabilidades para: productores o importadores de productos prioritarios, consumidores, generadores base, municipios y del Ministerio de Medioambiente (volvemos a repetir, todos tenemos algo que ver en esta ley).

Productores y/o importadores:
- Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
- Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
- Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
- Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.

Consumidores:
- Separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un gestor de este producto, contratado por un sistema de gestión.

Geneadores base:
Principalmente, estar autorizados para el manejo de residuos y declarar -al menos- la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, según la normativa vigente.

Municipios:
- Podrán firmar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base.
- Influirán en la aprobación de los permisos para la instalación y operación de dichas plantas de reciclaje.
- Tendrán la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determine el Decreto Supremo.
- Deben promover la educación ambiental, diseñar e implementar estrategias de comunicación y medidas de prevención.

Ministerio del Medio Ambiente:
- Redactar un reglamento que fije el procedimiento para dictar decretos de metas.
- Implementar y gestionar un sistema de registro y plataforma de información.
- Revisar y autorizar planes de gestión
- Diseñar e implementar programas de educación ambiental
- Fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para finalizar, hay que consignar que el no cumplimiento de estas normas, por cualquiera de los actores antes mencionados, consideran multas y amonestaciones.