Hola amigos de BioBioChile.

He procurado seguir las diferentes noticias y análisis respecto de los casos de la Tarjeta Jumbo y del Banco Estado. Pero tengo una duda, puesto que tengo entendido que en ambos casos, las alzas se realizaron (tal vez la primera alza de la tarjeta Jumbo no) dentro de lo que menciona la Circular N°17 de la SBIF.

En tal sentido, como usuario de la tarjeta podría aceptar el cambio o de no hacerlo dejar de usar ésta, con el problema de cancelar el total de la deuda (estaría cautivo desde ese punto de vista). La obligación del emisor era solo dar aviso al titular de la tarjeta. (En tal sentido la práctica habría sido un abuso, pero no un delito).

Por otro lado, año con año sucede lo mismo con el alza de las isapres. Ya existe de algún modo la institucionalidad que la Isapre de aviso al afiliado y basta con su silencio para la aceptación del nuevo valor. Existe la alternativa de bajar de plan, o de salirse la de Isapre, pero en el caso de los que tenemos alguna preexistencia es también una forma de tener cautivo al afiliado.

En el caso de las isapres, existen múltiples de juicios o reclamos, la mayoría o todos fallados a favor de los afiliados para no subir el valor del plan, pero hasta ahora y habiendo pasado por varios gobiernos de la Concertación y prácticamente un gobierno de la Alianza, la práctica sigue igual.

¿No deberían ser tratados de igual manera ambos casos? Donde la práctica hasta ahora utilizada es enviar una carta o información por escrito y con ello era suficiente para aceptar el cambio. ¿No sería lo mismo, desde el punto de vista del Sernac, la cual no debería hacer distinción entre una empresa y otra?

Gracias,
Francisco Valdés F.