La Corte Suprema ratificó que empresa concesionaria debe cancelar una indemnización de perjuicios a los padres de una joven que falleció en un accidente de tránsito al embestir un animal que se cruzó en la vía.

En un fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado integrante Rafael Gómez, rechazaron el recurso de casación presentado por la Concesionaria Ruta de la Araucanía, en contra de la sentencia que la condenó a pagar la suma total de $70 millones de pesos a los padres de Marianne Schuler Valencia.

La joven, el 19 de junio de 2005 transitaba como pasajera en una moto, que conducía Jaime Cuevas Castro, cuando sorpresivamente el vehículo chocó con un porcino que se cruzó en la vía. Ambos tripulantes salieron eyectados del vehículo y la hija de los demandantes murió en el lugar.

El fallo desestima que se hayan cometidos infracciones en las sentencias del Tercer Juzgado Civil de Temuco y en el de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que determinaron la responsabilidad de la autopista en el accidente por el descuido al permitir el tránsito de animales en la vía.

“Teniendo en consideración el lugar en el que ocurrió el accidente, que no era un camino rural ni vecinal, donde sí resultaba factible que ingresaran animales y que exigen una conducta atenta a tal circunstancia y las obligaciones que pesaban sobre la demandada de conformidad a las bases de licitación, concluyó que ésta había incurrido en una conducta omisiva culposa, infractora del deber de tomar los resguardos necesarios para evitar accidentes.”

Por último, el fallo dice que en cuanto a la existencia del daño moral demandado, resultó acreditado que la víctima, hija de los actores, falleció el 19 de junio de 2005 producto de un politraumatismo musculoesquelético y visceral, y que este perjuicio se encuentra en relación de efecto a causa con la conducta culposa de la demandada.”