La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una serie de organizaciones ciudadanas y ecologistas en contra de la decisión del Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) que autorizó el cambio de Plan Regulador de la comuna de La Reina, a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Raúl Roch,; Emilio Elgueta y la abogada integrante Paola Herrera desestimaron la acción que pretendía que el mencionado cambio se realizara con un Estudio de Impacto Ambiental.

“Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, dice el fallo.

Agrega que: “Según ha expresado la Excma. Corte Suprema con reiteración, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación de una acción de la naturaleza indicada, así como para poder acogerse la misma por el Tribunal respectivo”.

De este modo se concluye: “En la especie, no se dan los presupuestos previamente señalados y que son los que permitirían acoger la acción cautelar entablada, ya que no se ha establecido la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, por parte de la recurrida, Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, entidad que, según se ha visto ha actuado en los hechos puestos en conocimiento de esta Corte con apego a la ley y a la reglamentación que la rige”.