La Cuarta Sala de la Corte Suprema -conformada por los ministros Patricio Valdés, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Roberto Jacob y el abogado integrante Rafael Gómez- rechazó el recurso de casación interpuesto por la Empresa Portuaria de San Antonio en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que la condenó a pagar la suma de $20 millones a Alfredo Álvarez Catalán.
El trabajador sufrió serias lesiones en uno de sus pies, el 10 de agosto de 2004, como consecuencia de un accidente derivado de la caída de carga que era transportada por una grúa tipo horquilla.
El fallo establece la responsabilidad extracontractual de la empresa como consecuencia del mal estado del pavimento del patio de carga del puerto, lo que provocó la mala maniobra del operador de la grúa y la caída de lo que transportaba.
“Al afirmar que no se estableció la necesaria relación de causalidad entre la inactividad de la demandada y los daños causados al actor, y que éstos no se produjeron por el mal estado del pavimento del Patio 21 del Espigón, intenta modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, sin alegar de manera adecuada infracción a las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso. Este planteamiento, desconoce que los hechos de la causa son sólo aquellos establecidos en la sentencia y que éstos pueden ser modificados únicamente si el recurrente denuncia y se constata infracción de las normas reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie”, sostiene el fallo.