La Corte Suprema ratificó que la Municipalidad de Ovalle debe cancelar una indemnización por daño moral de $20 millones a la familia de un menor que sufrió un grave accidente en un paseo escolar de sexto básico.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Margarita Herreros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Roberto Jacob y el abogado integrante Luis Bates- declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el pago de la suma a Rosa Pereira Tello, madre del menor accidentado.

En la sentencia del tribunal de alza se estableció que la Corporación Municipal de Ovalle es responsable por la conducta negligente de uno de los docentes de la Escuela Municipal G-291 de Las Acacias, quien -el 15 de noviembre de 2007- salió con Manuel López Pereira (de 12 años), hijo de la demandante, y otros alumnos a un paseo no autorizado en el sector de Los Aromos de Campo Lindo. En el lugar, los niños comenzaron a jugar junto a una máquina chancadora de metal, la que aprisionó las manos del menor, provocándole la amputación de las falanges distales de los dedos 3°, 4° y 5° (medio, anular y meñique) de la mano derecha y fractura expuesta de la falange distal del dedo 5° (meñique) de la mano izquierda.

“Que a la luz de tales antecedentes, no cabe más que concluir que el docente faltó a los deberes de cuidado del menor, por cuanto no lo supervisó en forma responsable, especialmente considerando la edad de los alumnos y el lugar en que se encontraban, un paseo escolar, en que no estuvo atento a los desplazamientos de los menores a su cargo, teniendo presente que fuera del colegio hay más posibilidades de riesgo, afectando así su integridad física y sin que hubiere solicitado las autorizaciones para participar en actividades fuera del establecimiento, como lo dispone la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región, en su anexo noveno, transcrita en el considerando precedente, y que lo acredita el testimonio de doña Joselyn Macarena Martínez (fojas 71) en cuanto afirma que el paseo no fue informado a los padres de los alumnos, alejándose así de la conducta diligente que debió adoptar en las circunstancias en que se encontraba; que esta infracción al deber de cuidado posibilitó que junto a sus compañeros se acercara a la máquina que le ocasionó el accidente en sus manos, acreditándose así la relación de causalidad entre la omisión en que incurrió el profesor a cargo de los menores y los daños ocasionados al alumno Manuel Alejandro López Pereira”, dice el fallo.

Y agrega que “habiéndose acreditado la negligencia atribuida al profesor Gálvez Ardiles, cuyo actuar omisivo provocó las lesiones al menor, en los términos señalados precedentemente, se encuentra también establecida la responsabilidad de la municipalidad demandada en los perjuicios ocasionados a la víctima, toda vez que es un hecho probado en autos que el mencionado profesor se hallaba en una situación de dependencia en relación al ente municipal demandado, vale decir, sujeto en sus labores a las órdenes e instrucciones del respectivo Departamento de Educación del Ayuntamiento y de tal subordinación nace la responsabilidad extracontractual de la demandada por los actos ilícitos del dependiente en el desempeño de sus funciones o con ocasión del mismo”.

En primera instancia, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Ovalle, María Norma Millas Riedememann, había establecido el monto de la indemnización al considerar el daño psicológico provocado al menor por la mutilación de parte de sus extremidades.

“Se ha logrado acreditar la existencia de un daño físico o corporal, en virtud del cual no puede sino concluirse y establecerse como consecuencia un daño psicológico, en el menor ya individualizado, todo lo cual sin lugar a dudas afecta la esfera emocional e interna del menor (…) por lo que no puede esta sentenciadora desconocer el impacto y aflicción que padece un ser humano al verse enfrentado a una amputación de parte de su cuerpo, sobre todo si estas corresponden a extremidades tan esenciales como las manos, para el desempeño de la vida laboral y familiar (…) lo que se ve agravado por la corta edad de la víctima de la amputación, el que atendido el grado de madurez que se tienen a los 12 años -edad que tenía el menor al momento del accidente- y la etapa de adolescencia en la que se encuentra, etapa por si misma conflictiva y sujeta a cambio; y aún más considerando que probablemente el daño físico sea irrecuperable”, afirma la resolución de primera instancia.