Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El autodespido, contemplado en el Código del Trabajo como una forma de despido indirecto, permite a los trabajadores poner fin al contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, como el no pago de remuneraciones o cotizaciones. Esta figura, explicada por Camila Cárdenas de SoyHonorario, implica demandar al empleador por vulnerar obligaciones esenciales. El trabajador conserva sus derechos y puede recibir indemnizaciones, recargos y regularización de pagos pendientes. Es crucial judicializar correctamente el autodespido para evitar que se interprete como renuncia.
En el Código del Trabajo existe una figura legal denominada ‘autodespido’ o despido indirecto. La acción puede ser clave para aquellos trabajadores que sienten que su empleador ha dejado de cumplir con sus obligaciones.
Esta alternativa, regulada en el artículo 171 de la normativa, permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves.
Camila Cárdenas, directora del área de Litigación y socia de SoyHonorario, explica esta figura legal como “una herramienta de defensa. No es simplemente irse del trabajo, sino demandar cuando el empleador ha vulnerado obligaciones esenciales como pagar sueldos o cotizaciones”.
La ley permite invocarlo cuando se cumple alguna de las siguientes faltas graves, por ejemplo:
• No pago total o parcial de remuneraciones.
• Cotizaciones previsionales impagas, pese a estar descontadas.
• Incumplimiento reiterado del contrato.
• Acoso laboral o vulneración de derechos fundamentales.
• Cambios unilaterales relevantes en funciones o condiciones.
¿Qué derechos conserva el trabajador al optar por esta salida?
Si el tribunal acoge la demanda, el trabajador no pierde sus derechos. Al contrario, puede recibir:
• Indemnización por años de servicio.
• Indemnización sustitutiva de aviso previo.
• Recargos legales que pueden aumentar el monto hasta en 80%.
• Pago de sueldos pendientes.
• Pago y regularización de cotizaciones (AFP, salud y AFC).
• Feriado proporcional y otras prestaciones adeudadas.
“El trabajador que se autodespide mantiene los mismos derechos económicos que en un despido injustificado. La diferencia es que debe acreditar judicialmente el incumplimiento grave del empleador”, señala Cárdenas.
Cabe destacar que el autodespido requiere que el extrabajador se presente ante tribunales laborales dentro de los plazos legales. No basta con enviar una carta y dejar de asistir. Si no se judicializa correctamente, podría interpretarse como renuncia.
En un escenario donde aumentan las desvinculaciones y persisten denuncias por incumplimientos previsionales, esta figura comienza a ser más consultada. No es una medida extrema, sino un mecanismo previsto por la ley para proteger al trabajador cuando la empresa deja de cumplirlo.
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