Según las cifras más recientes de desempleo en Chile, la tasa de desocupación nacional se ubicó en 8,7% durante el trimestre mayo-julio de 2025. Para todos quienes estén cesantes, preparamos una lista de los principales bonos y beneficios que pueden recibir.
De antemano, te contamos que se trata de aportes monetarios entregados por el Estado y entes públicos, los cuales se otorgan por un tiempo determinado mientras la persona está en búsqueda de una nueva fuente laboral y cumpla los requisitos exigidos.
Bonos y beneficios para quienes están cesantes en 2025
Seguro de Cesantía (AFC)
Este beneficio, que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), consiste en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que va financiándose con el 3% de las remuneraciones imponibles de un trabajador dependiente con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o por servicio.
Una vez que una persona queda sin trabajo, se activa el seguro, permitiendo que el o la trabajadora pueda retirarlo mediante giros mensuales. Los requisitos para extraer el dinero desde la CIC son:
Estar cesante.
Haber tenido un contrato regido por el Código del Trabajo.
Tener cédula nacional chilena.
Si el beneficiario tuvo contrato indefinido o fue trabajador de casa particular, necesita demostrar 10 cotizaciones.
Los empleados que tuvieron contrato fijo o por obra necesita demostrar 5 cotizaciones.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
En caso de que el trabajador no cuente con fondos suficientes en su CIC, o no tenga el Seguro de Cesantía, podrá solicitar el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Respecto a su financiamiento, una parte proviene de aportes estatales y otra del 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% (si es a plazo fijo, por obra o faena).
El beneficio puede solicitarse hasta 10 veces en 5 años. Para tener derecho al Fondo de Cesantía Solidario, las personas debe cumplir con lo siguiente:
Estar cesantes al momento de la solicitud.
Tener recursos insuficientes en la cuenta individual de cesantía.
Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
El contrato de trabajo debió terminar por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Tener una cuenta activa en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta ofrece.
Subsidio de Cesantía
Quienes están cesantes y no cuenten con ahorros en la AFC, pueden utilizar el llamado Subsidio de Cesantía, pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o cajas de compensación.
Se trata de un aporte mensual, que se entrega por casi un año y ofrece asistencia médica gratuita, además de distintas asignaciones por miembros de la familia del beneficiado o por muerte de uno de ellos. Los requisitos para acceder son:
Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Cuenta de ahorro de indemnización por años de servicio
Otro de los beneficios a la que pueden recurrir los chilenos al quedar cesantes es la Cuenta de Ahorro de Indemnización.
Consiste en una compensación pactada entre empleador y trabajador, por el término de un contrato y sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicio.
Esta solo es válida para trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa, con un tope de 11 años en total.
El empleador va pagando este dinero durante los años de trabajo, y una vez que la persona queda cesante puede cobrarlo como bonos en su respectiva AFP, independiente del ahorro individual para el retiro.