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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En Chile, circular sin documentos obligatorios en el vehículo puede acarrear multas que van desde 0,2 a 1,5 UTM, dependiendo del documento faltante. La licencia de conducir, permiso de circulación, seguro SOAP, certificado de revisión técnica y padrón vehicular son esenciales.

En Chile, los automovilistas deben cumplir con una serie de reglas para circular por las calles del país. Entre ellas destacan normativas que exigen portar documentos y artículos en el interior del vehículo.

Su importancia es tal que quienes no circulen con ellos, se arriesgan a cometer infracciones sujetas a multas de distinto valor.

Documentos que son obligatorios de llevar en el vehículo

El portal especializado en vehículos, Autofact, destaca que hay cinco documentos primordiales que los conductores deben llevar consigo en su auto.

Licencia de conducir: conducir sin portar este documento vital, estando ya emitido, arriesga una multa leve que va de 0,2 a 0,5 UTM ($13.922 a $34.806).

Permiso de circulación: el artículo 51 de la Ley de Tránsito establece que es obligatorio llevarlo. Si está vencido o no lo porta, el conductor se arriesga a una multa de 1 a 1,5 UTM ($69.611 a $104.417), y a la retención del vehículo.

Seguro obligatorio SOAP: tal como en el caso anterior, aquellos que no porten este documento o no lo han renovado tras caducar se arriesgan a una multa grave. Esta se sanciona con 1 a 1,5 UTM, y la retención del automóvil.

Certificado de la revisión técnica y de gases: no llevarlo también se considera una falta grave, por lo que se arriesgan las mismas multas descritas en los dos últimos casos.

Padrón vehicular (Certificado de Inscripción): se utiliza para acreditar la propiedad y legalidad del vehículo. Quienes no lo porten, se arriesgan a una multa leve que va de 0,2 a 0,5 UTM ($13.922 a $34.806).

Kit de seguridad del vehículo y los artículos obligatorios

Junto con los documentos, existen una serie de artículos que debes portar en todo momento en el interior del vehículo. En caso de no llevarlos, también te arriesgas a multas.

De acuerdo con Autofact, los vehículos deben contar con un kit de seguridad obligatorio cuyos elementos no siempre vienen de fábrica. Estos se encuentran normados por la Ley de Tránsito y el Decreto 22.

Extintor de incendio: si es para un vehículo particular, la multa por no llevarlo es de 0,2 a 0,5 UTM ($13.922 a $34.806). Esta asciende a 0,5 a 1 UTM ($34.806 a $69.611) si el vehículo es de carga o transporte colectivo.
Rueda de repuesto en buen estado: 0,2 a 0,5 UTM para particulares, y 0,5 a 1 UTM para carga o transporte colectivo.
Chaleco reflectante: la multa es de 0,2 a 0,5 UTM.
Triángulos: la multa es de 0,2 a 0,5 UTM.
Botiquín de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad: la ley indica que es obligatorio solo para vehículos de carga, de transporte público y de transporte de escolares. La multa en este caso va de 0,2 a 0,5 UTM.