Así se espera subsanar errores cometidos por el Estado y que, ante la falta de un reconocimiento jurídico especial, no se dio un tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas.
La promulgación de la Ley N° 21.775, que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial para las víctimas, es de gran trascendencia histórica.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y el Servicio de Registro Civil e Identificación tienen un plazo de 6 meses para llevar a la práctica lo establecido por la normativa recientemente promulgada. Esta permite reconocer oficialmente a las personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas sin entrega de cuerpos. A la fecha, los datos proporcionados por las Comisiones de Verdad nos indican que las víctimas son 1.469. En la eventualidad de que existan otros casos, ellos podrán incorporarse al registro luego de una sentencia judicial.
Recordemos que diversos testimonios indican que hubo familias que tuvieron temor de denunciar los casos de sus seres queridos ante las Comisiones respectivas y que hubo otros que no fueron considerados por estas a raíz de información insuficiente.
La calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada alinea el ordenamiento jurídico chileno con los estándares internacionales sobre la materia, reconociendo de manera explícita la responsabilidad estatal en estos crímenes.
El registro que crea se referirá a la nacionalidad de las víctimas; su fecha de nacimiento y edad efectiva al momento de la desaparición; nombre y apellido de sus progenitores y de su cónyuge e hijos, si los tuviere; profesión, oficio, título(s) póstumo(s) u otra información que conduzca a su individualización detallada.
Asimismo, contendrá la fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma; así como la fecha y lugar de su último paradero conocido. También se mencionará los procesos judiciales relacionados con su calidad de víctima de desaparición forzada.
La inclusión en el registro dará cuenta de que la persona inscrita posee la calidad de persona ausente por desaparición forzada. Tal información se enviará a los organismos que señale el reglamento que se elaborará para estos efectos, de manera de dejar constancia, en los distintos trámites que se realicen ante ellos, de que la persona tiene dicha calidad. El Servicio emitirá, a solicitud del interesado, un certificado que acredite la inclusión de una persona en el registro. Así se espera subsanar errores cometidos por el Estado y que, ante la falta de un reconocimiento jurídico especial, no se dio un tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas.
La promulgación de la Ley N° 21.775 constituye un avance histórico en materia de verdad, justicia, reparación y memoria. Esperamos que, así como sucedió en esta ocasión, los derechos humanos y la dignidad de la persona humana se sigan imponiendo en nuestro país como el piso para la convivencia pacífica y el funcionamiento de nuestra democracia.
Ello va en consonancia con el trabajo que realiza el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, destinado precisamente a establecer la trayectoria de las víctimas y a explorar todas las posibilidades para dar con su paradero.
Nuestro afán es desplegar el máximo de tareas comprometidas, como diligencias judiciales y extrajudiciales en terreno; revisión exhaustiva de archivos de organismos públicos y privados; entrega permanente de información a las familias; actos de reparación y memoria.
Como hemos señalado, el Plan Nacional de Búsqueda debe mantenerse en tanto no conozcamos el paradero de las víctimas. Esta es una iniciativa cuya vigencia supera la existencia de este gobierno, es una política de Estado y como tal trasciende a una gestión determinada. Está por sobre cualquier polémica coyuntural y se asienta en su valor ético. Por eso hemos reiterado con fuerza que -tal como lo hicimos durante la promulgación de la Ley N° 21.775- el Plan Nacional de Búsqueda es un imperativo ético para nuestro Estado y todos debemos honrarlo.
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