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La Corte Suprema rechazó recurso de casación de oftalmólogo y clínica por negligencia médica en cirugía de cataratas que causó pérdida de visión a paciente. Sentencia consideró correcta la condena, indicando que la atención no cumplió estándares médicos. La paciente sufrió endoftalmitis postquirúrgica no diagnosticada a tiempo.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por un oftalmólogo y una clínica privada, confirmando la sentencia que los condenó por negligencia médica tras una intervención de cataratas que derivó en la pérdida de visión de una paciente. Deberán indemnizarla con $250 millones.
Según la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal estimó que el recurso no podía prosperar, ya que “va contra hechos establecidos por los jueces del fondo”.
El fallo explica que “la prueba pericial médica oftalmológica (…) concluye que la atención médica se ajustó a la lex artis; cuestión que no es compartida por la sentenciadora del grado”, quien estableció que hubo una conducta negligente.
La paciente presentó una “endoftalmitis postquirúrgica” al segundo día de la intervención, pero esta no fue diagnosticada ni tratada oportunamente. La Corte concluyó que eso determinó “la pérdida de visión del ojo derecho de forma irreversible”.
Los jueces sostienen que no se violaron las reglas de sana crítica: “(…) el Tribunal sí se hace cargo del dictamen pericial, descartando sus conclusiones a razón del análisis de otros elementos de convicción”.
Además, precisan que “los jueces del fondo han sustentado su decisión en base a la literatura y estudios médicos, acompañados que constituyen elementos técnicos de convicción”.
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