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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Armada de Chile, a través del Bando N°15, prohíbe el uso de drones en la región del Bío Bío debido al Estado de Catástrofe por incendios forestales. El Decreto Supremo N° 03 declaró la emergencia por 30 días el 18 de enero. Se busca evitar interrupciones en las labores de combate al fuego. Excepción para drones de seguridad y emergencia coordinados con autoridades.

A través del Bando N°15, la Armada de Chile informó que desde la Jefatura de la Defensa Nacional se prohibió el uso de drones o vehículos aéreos no tripulados en la región del Bío Bío. Esto, en el marco del Estado de Catástrofe que rige en la zona por los incendios forestales.

Recordemos que fue el 18 de enero que se dictó el Decreto Supremo N° 03 que declara Estado de Excepción de Catástrofe en dicha zona, por calamidad pública, por un plazo de 30 días.

En el documento antes citado se indica que “para dar cumplimiento a la Jefatura designada y a las obligaciones asumidas en beneficio de las personas y zonas afectadas con la catástrofe, se hace necesario disponer la prohibición de toda interrupción, obstrucción y/u obstaculización que perjudique, retrase, restrinja o debilite el trabajo desarrollado por los organismos públicos y privados en combate actual de los incendios que afectan la región del Bío Bío”.

“Se hace imperioso igualmente, prohibir el uso de todo tipo de drones o vehículos aéreos no tripulados que sean piloteados o controlados remotamente o de forma autónoma mediante software y GPS con cualquier fin, en la región del Bío Bío en donde se desarrollan actividades para apagar, extinguir o sofocar el fuego, con las excepciones que se indicarán”, complementa.

De esta manera, se prohíbe “toda interrupción, obstrucción y/u obstaculización que perjudique, retrase, restrinja o debilite el trabajo desarrollado por los organismos públicos y privados en combate actual de los incendios que afectan la región del Bío Bío”.

Igualmente, “todo tipo de drones o vehículos aéreos no tripulados (RPAS) que sean piloteados o controlados remotamente o de forma autónoma mediante software y GPS con cualquier fin, en la región del Biobío en donde se desarrollan actividades para apagar, extinguir o sofocar el fuego”.

Cabe precisar que se hace la excepción respecto a los drones o vehículos aéreos que correspondan a los organismos de seguridad y emergencia que se encuentren directamente involucrados en el combate de los incendios forestales, previamente coordinados con este Jefe de la Defensa Nacional, DGAC y CONAF”.