En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Hospital del Salvador a tratar de por vida a paciente que quedó en estado vegetal debido a postergación de intervención quirúrgica, lo que le generó un paro cardiaco por tromboembolismo pulmonar.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital del Salvador a tratar de por vida a paciente que quedó en estado vegetal debido a postergación de intervención quirúrgica, lo que le generó un paro cardiaco por tromboembolismo pulmonar.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Juan Muñoz, la ministra Paola Hasbún y la abogada (i) Sandra Ponce de León— ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

En fallo ratificado estableció que: “(…) se logra acreditar y generar la convicción inequívoca en esta sentenciadora, que el actuar del Hospital del Salvador, desde el ingreso del señor (…) a sus dependencias, hasta el día 15 de febrero de 2011, momento en el cual se produce el trágico accidente que lo conduce al estado vegetativo que persiste hasta la actualidad, fue fruto de un actuar deficiente y tardío, lo que configura las hipótesis de la falta de servicio demandada y la existencia de un daño cierto, que debe ser reparado”.

La resolución agrega que también hubo una “postergación de la cirugía necesaria, por falta de materiales, de recursos humanos y de pabellón”.

Otro de los puntos indica que el paciente tenía una fractura de fémur, y tuvo que esperar 21 días para ser sometido a la operación “de muy alto riesgo”. Sin embargo, la auditoría en el hospital arrojó que no se podía esperar más de tres días.

Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge parcialmente la demanda deducida a fojas 4 con rectificación de fojas 32, en contra del demandado, Hospital del Salvador (…) Y se le condena, por concepto de daño emergente a brindar la atención de salud óptima que requiera el señor… Mientras se mantenga la condición de su estado vegetativo”.