La Corte Suprema acogió un recurso de protección por corte de energía a paciente electrodependendiente por deuda de gastos comunes en su departamento ubicado en la comuna de Las Condes, en la región Metropolitana.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al administrador de un edificio cesar el corte de energía eléctrica por deudas de gastos comunes a un departamento de Las Condes habitado por una persona electrodependiente.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- estableció actuar arbitrario al cortar el servicio de energía eléctrica.

Se trata de un hombre de 79 años quien fue diagnosticado con una serie de enfermedades “y requiere para su sobrevivencia una máquina de apnea del sueño, que tiene que estar cargada para su funcionamiento durante las noches, pues ha sido diagnosticado con una apnea del sueño (…) Tratándose de pacientes electro dependientes”.

Según el fallo, se indicó que “es posible concluir que el acto de la recurrida de cortar el suministro eléctrico es arbitrario y vulnera y amenaza el derecho a la vida del actor, afectándose la garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, debiendo el recurso ser acogido”.

“Que en consecuencia, careciendo de sustento legal y habiéndose establecido su carácter arbitrario, el proceder de la recurrida es contrario a las normas constitucionales vigentes, de tal suerte que el recurso debió ser acogido”, concluye el fallo.