En fallo dividido, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra la administración de un edificio por interrumpir el servicio de energía eléctrica a una residente electrodependiente que presentaba deuda de gastos comunes.

Por ello, la administración no podrá volver a realizar dicha acción.

A juicio del tribunal, se estableció el actuar arbitrario de la denunciada al conocer la situación de la mujer, que vive sola y necesita de un artefacto eléctrico de por vida, el que impide las interrupciones respiratorias al dormir ya que sufre el síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño.

Los hechos ocurrieron en un condominio de torres ubicado en la comuna de Lo Barnechea. Según denunció la afectada, tras el estallido social y luego por la pandemia no ha podido ejercer su actividad económica, por lo que no ha pagado algunos meses de gastos comunes.

Antecedentes

Según su denuncia, el 1 de julio de este año el mayordomo de su torre le habría cortado el suministro sin previo aviso, por instrucción de la administración, cuando ella se encontraba cumpliendo la cuarentena total por covid-19.

Por ello, salió a conectar su equipo al pasillo, pero una integrante del comité de administración se lo habría desconectado.

Luego, el 2 de julio se registró como paciente electrodependiente en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por lo que recibió un motogenerador por parte de Enel. Ese mismo día, personal de seguridad ciudadana llegó al lugar para pedir que se le reconectara el suministro eléctrico a una mujer.

El 3 de julio, en tanto, se le volvió a cortar el suministro eléctrico y además acusó que otra persona del comité de administración le reprochó el uso del motogenerador. Finalmente, se le autorizó a conectarse al pasillo,
Al otro día, indicó que se le informó que administración ordenó restablecer su servicio de 22:00 a 8:00 del día siguiente. Por ello, llamó a seguridad ciudadana.

En la espera, denunció, sufrió una crisis de ansiedad y angustia, por lo que llegó personal de emergencia, cuyo médico volvió a encender el motogenerador. Al retirarse, dejó una nota en conserjería para que no la dejaran sin suministro, lo que también hizo seguridad ciudadana al llegar.

Pese a ello, el 6 de julio nuevamente se cortó el suministro y además acusó la administración avisó a los residentes que iniciaría acciones legales contra la mujer por la deuda. Además, el 7 de julio dijo que se le había pedido un comprobante médico para que acreditara su condición para hacerla pública a la comunidad.

Esa noche, nuevamente utilizó el enchufe del pasillo y, esa noche, su abogado escribió un correo al administrador para exigirle el restablecimiento del servicio, lo que ocurrió la mañana del 8 de julio.

Decisión

En el fallo se estableció que la actuación arbitraria de la administración “amenaza su indispensable conexión al aparato eléctrico que le da soporte a su vida e integridad física y psíquica. Por otra parte, la decisión de suspensión de la energía eléctrica por los recurridos, carece de absoluta racionalidad, al contener la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, otros medios de cobro, que es posible utilizar, con la finalidad de no afectar el primer derecho fundamental”.

De esta manera, el Comité de Administración de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres y la empresa de administración Direxxion Inmobiliaria SpA “deberán en lo sucesivo abstenerse de decidir la suspensión de la energía eléctrica“.