La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de estudiantes de la Universidad Diego Portales que fueron sancionadas con la expulsión o la suspensión de estudios, por participar en una toma feminista de dependencias del plantel, en agosto de 2019.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a las alumnas que participaron en una manifestación legítima, que no transgrede el reglamento interno de convivencia estudiantil.

Según lo sostiene el fallo y “de acuerdo con los recurridos, estos hechos se ajustan plenamente a las conductas que aparecen descritas en el artículo 3 números 4 y 6 del Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad Diego Portales.

Lo anterior se refiere a “Impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto de la Universidad (…) Usar el domicilio de la Universidad o cualquiera de sus instalaciones o dependencias, para fines que atenten contra los principios y normativa interna’”.

Para la Sala Constitucional: “(…) el análisis de los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes. En efecto, si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’”.

“Que, conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada y castigando a un grupo reducido de estudiantes, de a lo menos 600, que se encontraban en las mismas circunstancias fácticas que los recurrentes, razones por las que el recurso de protección debe ser acogido y la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto”, se ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes”.