La Clínica Santa María deberá pagar una indemnización de $15 millones luego de una decisión del Sexto Juzgado Civil de Santiago, a raíz de la demanda de una paciente que sufrió un accidente en un estacionamiento.

Según informó el Poder Judicial, todo ocurrió en octubre de 2018, cuando la mujer sufrió una fractura en su rodilla izquierda, luego de ir a una hora a médico a dicho recinto asistencial.

La lesión se produjo luego de ser atendida, cuando avanzaba hacia su auto por el camino peatonal del estacionamiento, sector donde resbaló debido a que dicho camino había sido recién pintado y eso no estaba señalizado. La fractura fue tal que la mujer debió ser operada de urgencia en el mismo recinto.

Lo ocurrido le provocó una serie de complicaciones a la mujer accidentada.

“Como consecuencia de la operación y casi de forma inmediata al accidente, su representada perdió mucha masa muscular en la pierna izquierda y obviamente también perdió completamente el rango de flexión de la rodilla, que es precisamente lo que trató de recuperar con 30 dolorosas sesiones de kinesioterapia, toda vez que la recuperación de musculatura perdida es lo más lento y a la fecha de la demanda aún debe recuperar el 100% de rango normal de flexión de su rodilla, además de la apariencia normal de su pierna, aunque será bastante difícil considerando la tremenda cicatriz de alrededor de 10 cm que le quedó de la cirugía”, se señaló en la demanda.

Además, se agregó que “durante su reposo forzado de 3 meses tuvo que enfrentar las complicaciones típicas de una lesión como ésta: dificultades para ducharse e ir al baño, pedir ayuda para subirse o bajarse de la cama, no poder subir al segundo piso de su casa donde duerme su hijo y a quien diariamente bañaba y acompañaba antes de dormir, tampoco pudo acompañarlo al colegio, ni a las actividades típicas de fin de año, no pudo ir al gimnasio, no pudo ir a trabajar, perdiendo la posibilidad de estar presente en una serie de acontecimientos laborales de importancia en su lugar de trabajo y por supuesto, no pudo participar y trabajar en los proyectos que tenía en curso antes de su accidente”.

Por ello, la mujer exigió una indemnización de $80 millones por daño moral, ya que “deberá vivir de por vida con una cicatriz enorme en su rodilla, la que le causa un daño estético inconmensurable, con un dolor físico y una aflicción sicológica aún mayor, toda vez que a la fecha no existe certidumbre respecto de una eventual completa recuperación de su rodilla”.

El fallo

A juicio del tribunal, hubo responsabilidad de la Clínica Santa María por no mantener condiciones de seguridad y no tener señales de trabajos en la zona de desplazamiento de usuarios.

“Que dicha circunstancia, esto es, la negligencia en que incurrió la Clínica Santa María en el cumplimiento del referido deber, infringiéndolo, configuró, a juicio de esta Sentenciadora, un ilícito civil que resultó dañoso para la actor”, se dijo.

La resolución agregó que pese a que la paciente recibió el alta médica luego de 9 meses, ella no pudo volver a realizar actividad deportiva y que además tiene dolor al encunclillarse. Además, se verificaron secuelas psíquicas y cambios en su personalidad.

“Que las circunstancias asentadas en los numerales anteriores, a saber, la existencia de un hecho ilícito atribuible a la demandada, a saber, su actuar negligente en la adopción de medidas de seguridad que señalizaran las áreas en que se realizaban los trabajos de pintura/demarcación de señalización en el 4to. Subterráneo de la torre C de sus instalaciones, donde se produjo el accidente de la actora; la existencia de daño, de carácter moral, generado por las secuelas físicas y psíquicas que presenta la actora como consecuencia del accidente invocado en la demanda; y el vínculo causal existente entre dicho hecho ilícito y ese daño moral, configuran la responsabilidad extracontractual que se pretende hacer efectiva en autos respecto de la Clínica Santa María, determinando su obligación de indemnizar a la actora por el daño moral reclamado”, se añadió.

Por ello, la jueza Rommy Müller determinó que “se condena a la demandada a pagar a la actora, por concepto de daño moral, la suma de $15 millones, reajustada de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia de marras se encuentre ejecutoriada y la del pago efectiva de la misma”.