Por no ser empleado fiscal y considerando que -en ese caso- el delito de malversación no le era imputable, la Corte Suprema anuló la sentencia del Tribunal Oral de Concepción que condenaba a Pedro Ravanal a seis años de cárcel en el contexto del caso DAS Talcahuano.

Con tres condenados quedó el caso DAS Talcahuano, en la región del Bío Bío, luego que el cuarto fuera absuelto por resolución de la Corte Suprema.

Lo anterior tras anular la sentencia del Tribunal Oral de Concepción que había sancionado a Pedro Ravanal con seis años de cárcel por el delito de malversación de caudales públicos.

Recordemos que lo anterior corresponde a un fraude estimado en $412 millones en el que la justicia acreditó la responsabilidad de Alejandro Cabello, Nubia San Martín y Pedro Paredes.

Mientras que los dos primeros recibieron una pena de 11 años de cárcel, el tercero fue condenado a seis años; todos como ex funcionarios de la Dirección de Salud Municipal de Talcahuano.

El argumento acogido por el máximo tribunal para revocar la condena y anular el fallo respecto de Ravanal es que él no era empleado fiscal y por lo tanto el delito de malversación no le era imputable, como explicó su abogado, Francisco García.

El nexo de Pedro Ravanal con el caso DAS fue a través de su esposa Nubia San Martín, cuyo recurso de nulidad -junto al de Cabello y Paredes- fue rechazado y por tanto sus condenas son definitivas.