El Juzgado de Garantía de Quintero aprobó que Miguel Soto, uno de los imputados por la muerte y desaparición de Pascale Alvarado, sea sometido a pericias del Servicio Médico Legal, para determinar el estado de sus facultades mentales.

Esto se debe a que el tribunal aceptó la solicitud de la defensa, de que el acusado podría padecer algún tipo de trastorno psiquiátrico o intelectual, argumentos que fueron presentados tanto en el control de detención como en la formalización de este caso.

Una vez que el tribunal aceptó la diligencia para conocer los resultados de informes psiquiátricos, el Ministerio Público se opuso además a que se modificara la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado. Esta fue la segunda solicitud que hizo la defensa, y que finalmente fue rechazada.

Desde la Fiscalía de Quintero, Rodrigo Berroeta, se refirió a la audiencia y a las diligencias que fueron aprobadas por el tribunal, mientras continúa el plazo destinado de investigación de cuatro meses.

Desde la parte querellante, consideran que fue una audiencia favorable. El abogado representante de la familia de Pascale, Patricio Olivares, señaló que la defensa emitió una solicitud de nulidad que fue rechazada por el tribunal, además de la revisión de medidas cautelares.

A su vez, Olivares señaló que deben realizarse todas las pericias necesarias, para que el juzgado tenga la mayor cantidad de herramientas posibles para sancionar.

Soto, junto a Mario Ulloa, fueron detenidos en distintos puntos del país este mes, por ser considerados como los únicos presuntos responsables de la muerte de Pascale, que fue vista por última vez el 8 de noviembre del 2011 en Puchuncaví.

Durante el testimonio en la audiencia, fue revelada la mecánica de los hechos en los que fue abusada sexualmente antes de que le quitaran la vida.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)