Luego de un examen médico y de manera fortuita, un hombre descubrió que no era el padre biológico de un joven que creyó su hijo durante 19 años.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por un hombre que buscaba una indemnización de perjuicios luego de enterarse, tras 19 años, que el hijo que creía era suyo, había sido procreado por otra persona, algo que a su parecer había sido ocultado por la madre del joven.

El fallo de la Corte Suprema, que rechazó en forma y fondo los interpuestos, vino a sentenciar una historia que comenzó en un tribunal de Rancagua, en el que el supuesto afectado ingresó una demanda para solicitar indemnización por responsabilidad extracontractual, luego de que un examen médico revelara que un tercero era el padre biológico de su hijo.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que no podía conocer fehacientemente la paternidad de su hijo, debido a que mientras mantenía una relación de “pololeo” con el demandante, en aquella época tuvo un único encuentro sexual casual con quien resultó ser posteriormente el verdadero padre. Refiere que, en ningún momento actuó con dolo de engañar al actor, pues asumió que al conocer su embrazo el padre de la criatura era su pareja sexual estable en aquel momento, o sea, el demandante.

No obstante lo expresado por la madre, el tribuanl de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $20.000.000.- en favor del demandante a título de daño moral. El fallo consideró que “(…) la demandada mantuvo engañado al actor (demandante) por 19 años antes de la fortuita revelación de la verdadera identidad del padre del hijo que aquel creía suyo, en circunstancias que debió -al menos- comunicar en su momento al demandante que mantenía relaciones sexuales con otras personas, al mismo tiempo que con él, a efectos de tomar las medidas necesarias en el tiempo oportuno respecto de la determinación de la paternidad”.

En un segundo episodio judicial del caso, la decisión del tribunal fue revocada por la Corte de Apelaciones Rancagua, al estimar que, “(…) el uso del mecanismo de la responsabilidad extracontractual más allá de su finalidad fundamental, convirtiéndola en un instrumento sancionador que afecta a conductas que, bien miradas, deberían resultar impunes, porque el derecho resarcitorio entra en colisión con el derecho fundamental de la libertad de las personas, que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de un alto contenido ético o moral, imponiendo penas económicas en función de su conducta, cuando ésta se aleja de las reglas morales socialmente establecidas”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En la presentación, el demandante aseguró que en el fallo de segunda instancia no se señalan los fundamentos jurídicos de su decisión. A su juicio, solo se limitaron a sustraer la aplicación del estatuto de responsabilidad extracontractual, en contra de una conduta que califican como inmoral, pero que se desprende del ejercicio de la libertad de cada persona.

No obstante lo argumentado, el Tribunal Supremo rechazó el arbitrio formal, la estimar que la desavenencia con el resultado de un fallo no constituye en sí mismo una falta de fundamentación de sus razonamientos.