El máximo tribunal declaró legal la ordenanza municipal que prohíbe vehículos acuáticos y embarcaciones motorizadas en la Laguna Avendaño de Quillón.

Lo anterior, cuando la Corte Suprema acogió la apelación y declaró que la ordenanza municipal establecida por decreto alcaldicio, que prohíbe la navegación de vehículos y embarcaciones motorizadas, se ajusta a la legalidad vigente.

El fallo dictado en forma unánime por la Tercera Sala, establece que dicho decreto cumple con resguardar los derechos fundamentales de las personas y brindar protección ambiental a la Laguna Avendaño.

Así también, el fallo agrega que se instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal para un desarrollo sustentable. En la misma línea, se da un resguardo a los ecosistemas naturales y existe un progreso económico que va de la mano con el respeto a la vida natural para compatibilizarlo con la recreación turística.

La sentencia de 11 páginas, declara que se restringe el “tránsito de embarcaciones y vehículos acuáticos propulsados por motores de combustión en base a hidrocarburos (…) a fin de proteger el ecosistema de ese cuerpo hídrico, su flora y fauna, y, eventualmente, para la salud de personas y animales“.

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