Essal condonará la deuda de clientes que cumplan ciertos criterios, luego de la entrada en vigencia de la ley que busca regularizar el endeudamiento por servicios básicos. La sanitaria asumirá el monto que reste si aún pagando el cliente la boleta número 48 de la deuda, quede saldo pendiente. A esto se suman otros requisitos.

Tras la entrada en vigencia de la ley que busca regularizar las deudas de servicios básicos registrados en contexto de pandemia a través de un subsidio, desde la sanitaria Essal prometieron una eventual condonación para algunos casos de la región de Los Ríos y Los Lagos.

La iniciativa apunta a que todos los clientes que mantengan deuda en la cuenta del agua, se informen sobre los beneficios y facilidades a los que pueden acceder para normalizar su situación, según indicó el gerente de clientes de Essal, Pedro Barría.

“Una de las claves del denominado beneficio covid es que las personas que hayan generado deudas del 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021 y que tengan un consumo mensual menor o igual a 15 metros cúbicos (…) Van a pagar cero pesos por está deuda, porque el Estado a través de un subsidio y Essal a través de una eventual condonación, si esto correspondiera, se hará cargo de la deuda generada en este periodo (…)”, detalló Barría.

¿Quiénes podrían acceder o perder al beneficio covid?

El ejecutivo informó, además, a través de una carta personalizada y enviada a los domicilio de los clientes, si califica o no para acceder al beneficio covid, advirtiendo que éstas facilidades se pierden en la medida que los clientes no paguen sus cuentas del agua por las próximas 48 cuotas que cubre el beneficio.

“La normativa establece que si un cliente tiene el beneficio covid y acumula dos cuentas de agua impagas pierde automáticamente este beneficio, sin tener derecho a recuperarlo, debiendo asumir el saldo completo de la deuda por pagar. Por eso es importante que los clientes repongan el servicio al día en sus cuentas de agua”, expresó el gerente de Essal.

Cabe recordar que el beneficio considera deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y que registren un consumo promedio mensual igual o menor a 15 metros cúbicos durante el año 2021.

El hogar con este beneficio solo deberá pagar su consumo del mes, manteniendo con ello su cuenta al día, y la condonación podría efectuarse si al pagar la boleta número 48 existe algún saldo de la deuda acumulada, que por Ley quedó establecido que será asumida íntegramente por la empresa sanitaria.