Despachado a ley quedó el proyecto que permite pagar en 48 cuotas, sin interés, la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 por servicios sanitarios y eléctricos. Además, si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, el Estado se hará cargo a través de un subsidio.

Este miércoles, el Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia. Además, la iniciativa establece subsidios a los clientes más vulnerables.

En una sesión en que no hubo debate, la unanimidad de los parlamentarios respaldaron la moción, tras los cambios realizados en la Cámara de Diputados.

Cabe recordar que el 31 de enero vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de todas aquellas boletas vencidas desde marzo de 2020. Por ello, este proyecto evitará que dicha mora siga viéndose incrementada.

¿En qué consiste el proyecto?

De acuerdo a los aprobado por el Senado, los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés.

Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entregará un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje.

Tras pagar las 48 cuotas y de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias o de distribución de electricidad en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

Además, cabe consignar que podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.