El Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en la región de Los Lagos, falló a favor de demandante transgénero y ordenó al Registro Civil e Identificación a actualizar el nombre y sexo del recurrente.

La resolución dicta que “la actual legislación exige que exista correspondencia entre el nombre y el sexo de una persona desde que se practica la inscripción, a lo que hay que agregar los tratados internacionales sobre materia de no discriminación que permiten reconocer el derecho a optar por el sexo que sea más adecuado con su personalidad”.

De esa forma continúan las argumentaciones legales que concluyen que “en estos antecedentes, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose que el solicitante conocido como mujer, y que su personalidad, se adecua más la femenina que la masculina”.

Lo anterior, se estipuló gracias a los informes médicos y psicológicos emitidos en favor de la persona demandante, incluyéndose además los antecedentes que dan cuenta de una operación reconstructiva relativa a una “genitoplastía feminizante”.

Lo anterior, permitió al tribunal civil osornino acoger la demanda y de esa forma ordenar al ente de identificación realizar el cambio solicitado por el recurrente transgénero.