El Juzgado de Garantía de Collipulli se declaró incompetente en la querella contra Gloria Naveillán y remitió los antecedentes a Santiago, luego que el dirigente mapuche Adán Huentecol presentara una querella contra la mujer.

Esto por unas declaraciones que habría realizado la vocera, donde responsabilizaría al dirigente por un ataque incendiario que destruyó maquinaria agrícola en la zona.

A eso de las 11:00 horas se inició la audiencia en el juzgado, esta vez con la presencia de ambos intervinientes.

La parte querellada comenzó argumentando que los dichos de Gloria Navellán habían sido emitidos en la región Metropolitana, por lo que el ente de Collipulli no era competente para efectuarlo.

Por lo mismo, la magistrada María Fernanda Lagos tomó un receso de cerca de 45 minutos para tomar una decisión al respecto.

Tras ello, Lagos aseguró que el juzgado era incompetente para deliberar, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Santiago.

A la salida del edificio, la vocera del gremio de agricultores Victoria-Malleco, Gloria Naveillán, se mostró conforme con la determinación de la magistrada y lo catalogó como un caso mediático.

El abogado defensor, Michael Llanos, también dijo estar tranquilo con el procedimiento y aseguró que tiene la confianza de que su representada será absuelta, debido a que sus declaraciones, dijo, no constituyen calumnias.

La abogada querellante, Isabel Figueroa, explicó que la resolución no era algo que estuviera considerado, aunque irán hasta las últimas instancias.

A su vez, detalló que Santiago puede ser un buen lugar para seguir con el juicio.

Así, se deberá esperar si es que el Juzgado de Garantía de Santiago se declara habilitado o no para poder determinar los hechos.

Sebastián Díaz | RBB
Sebastián Díaz | RBB
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)