La abogada de una de las dos víctimas sostiene que la libertad del sujeto es un peligro para la seguridad de la sociedad. Actualmente, el hombre estaría en una parroquia de la congregación de Padres Barnabitas en Santiago, donde temen, se pueda “repetir el sitio del suceso”.

Este viernes se llevará a cabo una nueva audiencia por el caso de abusos sexuales al interior del colegio Seminario Conciliar de La Serena, en la región de Coquimbo.

Recordemos que un sacerdote de la congregación de los Padres Barnabitas está siendo indagado por la denuncia de los jóvenes, a quienes habría vulnerado cuando estos eran menores de edad, entre los años 2016 y 2018, dentro de las dependencias del establecimiento educacional de la capital regional.

La instancia fue fijada para las 9:15 horas de este viernes 21 de abril en el Juzgado de Garantía de La Serena, a raíz de una solicitud elevada por los querellantes que representan a una de las víctimas, quienes solicitan que se decrete la prisión preventiva para el imputado, el sacerdote Daniel Dinamarca.

Hasta ahora, el religioso se encuentra sujeto a las medidas cautelares de prohibición de acercase a las víctimas y arraigo nacional. Según los antecedentes del caso, fue trasladado por su congregación a Santiago, donde los querellantes, temen, se pueda “repetir el sitio del suceso” y por consiguiente, cometer nuevos delitos contra otros niños, niñas y adolescentes.

Abusos en colegio Seminario Conciliar

El caso salió a la luz en 2019, cuando uno de los estudiantes denunció a través de redes sociales los abusos de los que fue víctima en el establecimiento educacional.

El sacerdote fue apartado de sus funciones en el colegio y el caso llegó al Ministerio Público, que comenzó una investigación por abuso sexual a menor de 14 años.

A raíz de la difusión de este hecho, salieron a la luz nuevos casos, uno de los cuales llegó a concretar denuncia, mientras que otros tres desistieron de seguir acciones en la justicia.

De esta forma, el imputado fue formalizado en diciembre de 2022 por delitos presuntamente cometidos contra dos víctimas.

Dos víctimas

La abogada Sandra Rivera explicó a El Día que la solicitud realizada al Juzgado de Garantía responde a tres aspectos fundamentales, en los que sustentan la tesis de que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad.

En primer término, menciona la abogada de la segunda víctima, se alza la “protección especial” del principio de interés superior del niño o niña.

“No debemos olvidar que es un delito de vulneración al bien jurídico de indemnidad sexual, que constituye una de las formas de maltrato infantil más graves que puede existir. Por lo tanto, la protección que debiese existir frente a este tipo de delitos debe ser la máxima y la cautela de los órganos del Estado también debe ser de esa intensidad”, señaló.

En segundo lugar, destaca que “se debe tener en consideración el número de delitos perpetrados” por el imputado en la causa que se sigue adelante. “En este caso estamos ante dos delitos distintos, respecto de dos víctimas distintas y cada uno de estos, reiterados, lo que va a lograr justificar esta solicitud”, agregó.

“Modus operandi”

Por otro lado, Rivera menciona las características del delito cometido.

“Todos los delitos por cierto, son lamentables, pero no estamos frente a un delito contra la propiedad. Aquí el bien jurídico que se está protegiendo es la indemnidad sexual y eso significa que es uno de los más importantes de nuestro ordenamiento jurídico. Este delito, al ser de carácter sexual contra un menor de edad, resulta más gravoso, por lo que el grado de peligrosidad es mayor”, sostiene la jurista.

En este tercer punto, complementa la abogada, se argumenta en cuanto al “perfil” de los agresores sexuales y el riesgo de que el “sitio del suceso” se pueda repetir, lo que los ha llevado a preocuparse no sólo de la seguridad de la víctima, sino también “de todos los otros niños, niñas y adolescentes que componen la sociedad”.

“Son personas que no tienen un tratamiento psicológico o psiquiátrico, que tienen comportamientos compulsivos, que ya obedecen a patrones de conducta o al mismo ‘modus operandi’. Y en este caso, lo que nos preocupa es que el sacerdote, si bien fue retirado desde una comunidad perteneciente a la congregación Barnabita, es trasladado a una parroquia perteneciente a la misma congregación. Por lo tanto, los elementos del sitio del suceso que existieron en el Colegio Seminario Conciliar -con la última dirección que dio el imputado- son bastante similares”, precisó.

Así también comentó que esto “nos preocupa, porque la medida de protección también tiene que entenderse por el riesgo que significa que estas personas no estén en un ambiente controlado o que no exista real supervisión y constancia de que no tienen contacto con niños, niñas y adolescentes”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)