Chile sigue sin asumir, con la seriedad que corresponde, su condición de país marítimo. Mientras ello no ocurra, decisiones como esta continuarán debilitando nuestra posición en el extremo sur.
La Región de Magallanes y de la Antártica Chilena concentra el espacio marítimo más extenso, sensible y estratégico del país. No sólo por su condición bioceánica, sino porque alberga un sistema clave para la regulación climática global, contiene una riqueza pesquera significativa, constituye el corredor natural hacia el continente antártico y se proyecta como punto de conexión entre el Atlántico, el Pacífico y el océano Austral.
Se trata, por tanto, de un territorio cuya relevancia trasciende lo regional y se inscribe en la arquitectura geopolítica contemporánea.
En un escenario internacional marcado por el debilitamiento de las reglas multilaterales y por una creciente pérdida de previsibilidad, estos espacios adquieren una densidad política particular. Su valor estratégico aumenta en un contexto de competencia abierta entre grandes potencias por el control de rutas, recursos y posiciones geográficas críticas.
El caso de Groenlandia ilustra con claridad hasta qué punto los territorios australes y marítimos han dejado de ser periferia para convertirse en piezas centrales del tablero global.
Es en este marco donde debe analizarse la aprobación del denominado Tratado de Alta Mar, o Acuerdo BBNJ. Su tramitación en el Congreso fue rápida y careció de un debate profundo sobre sus efectos específicos en el mar austral y antártico, precisamente en una zona donde confluyen intereses estratégicos de largo plazo, recursos sensibles y un régimen jurídico excepcional como el Sistema del Tratado Antártico.
Uno de los aspectos más delicados del acuerdo es la prohibición expresa de formular reservas. Esta limitación impidió que Chile pudiera dejar constancia, de manera inequívoca y jurídicamente vinculante, de su posición respecto de los reclamos territoriales y marítimos en la Antártica.
El tratado no reconoce explícitamente dichos reclamos, lo que sitúa a los espacios marítimos adyacentes al Territorio Antártico Chileno —sobre los cuales el país sostiene derechos históricos y jurídicos— en una zona de ambigüedad incompatible con una política exterior responsable.
Frente a ello, el Estado recurrió a una declaración interpretativa al momento de la ratificación. Sin embargo, su alcance jurídico es limitado: no sustituye una reserva, no genera obligaciones para terceros y no impide interpretaciones divergentes en el futuro.
Debe recordarse, además, que el tratado se aplica a áreas fuera de la jurisdicción nacional, pero en la Antártica no existe consenso sobre cuáles son esas áreas, ya que el Tratado Antártico congeló los reclamos de soberanía sin resolverlos.
La superposición entre un nuevo régimen global y un sistema jurídico especial que ha garantizado estabilidad por más de seis décadas no fue abordada con la claridad ni la prudencia necesarias.
A ello se suma la creación de nuevas instancias institucionales, como la Conferencia de las Partes, con posibles solapamientos con organismos centrales del régimen antártico, en particular la CCRVMA. Este diseño introduce incertidumbre en un espacio que exige coherencia normativa, consenso científico y cautela política.
El mar magallánico refleja desde hace más de una década una secuencia de descuidos acumulados: decisiones parciales, diagnósticos incompletos y ausencia de una política de Estado sostenida.
La minimización de la ofensiva argentina de 2009 sobre la plataforma continental (Bachelet I), el bloqueo a buques con bandera de las Malvinas (Piñera I), la creación de áreas marinas que excluyen expresamente espacios estratégicos (Bachelet II) y el desconocimiento del principio de neutralidad del Estrecho de Magallanes (Boric), son episodios distintos de un mismo problema: la falta de una visión marítima integral.
Por eso inquieta —aunque no sorprende— que la Cancillería haya presentado el Tratado de Alta Mar como un instrumento meramente técnico y ambiental, sin transparentar sus implicancias estratégicas ni las tensiones jurídicas que introduce en el sistema antártico.
Chile sigue sin asumir, con la seriedad que corresponde, su condición de país marítimo. Mientras ello no ocurra, decisiones como esta continuarán debilitando nuestra posición en el extremo sur.
La primera señal de corrección debe ser inequívoca: el país no debe postular a Valparaíso como sede de este tratado. Antes, debe ordenar su posición jurídica, definir su interés estratégico en el mar austral y actuar con la convicción de que la soberanía no se administra con gestos, sino con visión, coherencia y determinación.
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