El recurso presentado por el alcalde de Antofagasta fue en contra de una columna de opinión publicada por el medio el Diario de Antofagasta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde local, Jonathan Velázquez Ramírez, en contra de un medio digital de la zona. Esto, tras establecer que el contenido de la columna de opinión cuestionada, no implica denostación alguna a la honra de la autoridad comunal.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la acción cautelar, al considerar que lo publicado se enmarca en la libertad de expresión de un sistema democrático y en la crítica política a que toda autoridad está expuesta.

“Que, teniendo en consideración la publicación practicada junto a su contenido, se advierte que la opinión vertida en la página web del Diario Antofagasta, reflexiona sobre la base del fenómeno del auge de los líderes políticos populistas, dispuestos a alcanzar el poder y perpetuarse en él, mediante el uso sistemático de la desinformación en redes sociales. Es decir, efectúa una crítica social, aún, sin singularización del recurrente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, sostiene que ‘Antofagasta está pagando caro’, por elegir popularidad, evidentemente haciendo alusión directa del recurrente. Luego, hace referencia a causas judicializadas que han debido costear los ciudadanos de Antofagasta, para sostener, de modo genérico, que la comuna necesita ser liderada por una persona preparada, tanto en lo profesional, humano, intelectual, psicológico, con un programa de trabajo claro, que sea capaz de dialogar con todos los actores, alcanzar acuerdos transversales y poner a la ciudad por encima de cualquier interés, revancha o gustos personales. Continúa exponiendo, ‘por lo pronto, dado que ya hay una administración instalada que se acerca a la mitad de su periodo, es preciso al menos enmendar el rumbo’”.

“Así, no se advierte, en esta sede cautelar, de qué forma, las opiniones que se plasmaron en un diario digital de incumbencia local, impliquen denostaciones que afecten el honor que alega como conculcado el recurrente”, afirma el documento.

Rechazan recurso de alcalde de Antofagasta en contra de medio digital

Para el tribunal de alzada, “(…) es necesario tener en consideración que la libertad de expresión no es solo un derecho individual, sino que se erige como un derecho social sobre el que descansan las bases mismas de la convivencia democrática, pues, sin ella, se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura, lo que ciertamente resultaría reprochable (…)”.

“En nuestro sistema Institucional democrático, la libertad de opinión e información, además de ser un derecho fundamental de las personas, constituye una exigencia de la sociedad, de la cual son elementos indispensables el pluralismo, la crítica acerba y la tolerancia”, añade.

Además, el fallo consigna que: “(…) la relevancia pública de la información está dada por la importancia o trascendencia de los hechos en sí o en virtud de la persona que lo realiza y la conveniencia o necesidad de su conocimiento por la sociedad. Así, la ausencia de relevancia pública de la información emitida, determina la prevalencia del derecho a la honra sobre la libertad de opinión, que no necesariamente debe manifestarse de manera correcta o certera (…)”.

“Incluso, el mismo articulado que sirve de sustento al actor permite, en la medida en que haya sido ofendido o injustamente aludido por algún medio de comunicación social, que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la Ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, conforme a la normativa vigente, en consecuencia, necesariamente deberá rechazarse la acción de protección interpuesta, por estimar que no se ha vulnerado la garantía Constitucional contemplada en el número 4 del artículo 19”, concluye.