En plena controversia por los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes trans, la Contraloría General de la República (CGR) salió a defender ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta la legalidad de su requerimiento de antecedentes clínicos. Todo esto en el marco de una auditoría a los Programas de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y Salud Trans.
El órgano fiscalizador evacuó su informe por la acción interpuesta por Bernabé Álvarez Rivera, quien presentó un recurso de protección contra el oficio N° OF8163, de 14 de enero de 2026, mediante el cual la División de Fiscalización de la CGR reiteró la solicitud de información a los servicios de salud del país.
El documento, firmado electrónicamente por el contralor subrogante Víctor Merino el 9 de febrero de 2026, detalla que la acción judicial se funda en que el requerimiento “y la eventual entrega de la ficha clínica del recurrente y de su identidad de género constituirían actos de carácter ilegal y arbitrario” que vulnerarían derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución .
En concreto, el recurrente pidió que se ordenara a la Contraloría “abstenerse de entregar y/o procesar cualquier dato que permita mi identificación personal en relación con los programas de salud señalados”.
Auditoría inédita desde 2023
La Contraloría sostiene que la fiscalización fue incorporada en su plan operativo anual 2026 y que se trata de una auditoría de cumplimiento a programas ejecutados entre 2023 y 2025.
Un dato no menor: según el propio informe, “dichos programas gubernamentales nunca habían sido objeto de una fiscalización desde su implementación el año 2023”, lo que “constituye un riesgo evidente que debe mitigarse mediante su fiscalización”.
Los montos involucrados son significativos. Solo en el caso del PAIG, los recursos ascendieron a más de $4.278 millones en 2023, $3.503 millones en 2024 y $2.538 millones en 2025. En tanto, el Programa Salud Trans superó los $940 millones en 2023, $973 millones en 2024 y más de $1.013 millones en 2025, según el detalle contenido en el informe acompañado a la Corte.
En ese contexto, la entidad sostiene que la única forma de verificar la correcta ejecución de esos fondos es conocer la individualización de los beneficiarios. El documento es categórico: “la única forma de evidenciar tales aspectos en la fiscalización es conociendo el nombre, rut y datos de las personas beneficiarias”.
La finalidad, precisa, es confirmar “que, efectivamente, el órgano público atendió a los interesados, cómo y cuándo lo hizo, y si las prestaciones o atenciones involucradas se otorgaron en la forma prevista”.
“Jamás ha publicado información reservada”
Uno de los ejes centrales de la defensa del organismo es desvirtuar la tesis de que la auditoría implicaría la divulgación pública de datos sensibles.
La Contraloría afirma que el recurso se basa en “la equivocada premisa de que esta Contraloría General divulgará o hará público los datos de los beneficiarios”, lo que califica como “manifiestamente falso”.
Más aún, subraya que “esta Contraloría General jamás ha publicado información que tenga carácter de reservada o secreta, ni tampoco existe situación alguna en que se hubiere filtrado desde esta Entidad de Control data que posea tal carácter”.
El informe recalca que el artículo 9° de la ley N° 10.336 es explícito al señalar que “las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización”.
Eso sí, agrega que sobre su personal pesa “igual obligación de guardar tal reserva o secreto”.
Datos sensibles y control financiero
En medio de la discusión pública por la protección de datos de niños y adolescentes, la Contraloría recuerda que la ley N° 19.628 permite el traspaso de datos personales entre organismos públicos cuando actúan dentro de sus competencias.
En esa línea, sostiene que “la información que revista el carácter de dato personal puede ser traspasada entre organismos públicos, en la medida en que estos actúen en el ámbito de sus respectivas competencias”.
El órgano contralor también cita jurisprudencia que respalda su acceso a fichas clínicas cuando se trata de verificar políticas públicas financiadas con recursos fiscales.
La lógica es directa: el control financiero del Estado “comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado”, y para ello puede “exigir a los servicios públicos sujetos a su fiscalización los informes necesarios”.
No es la primera vez
Un punto clave del informe es que este requerimiento no sería excepcional. La propia Contraloría enfatiza que “el requerimiento de información efectuado en esta oportunidad no difiere de solicitudes de la misma naturaleza realizadas en numerosas fiscalizaciones previas”.
Detalla que en los últimos años ha solicitado datos sensibles en al menos 31 auditorías vinculadas a listas de espera GES y No GES, VIH/SIDA, Ley Nacional del Cáncer, interrupción voluntaria del embarazo, vacunación Covid-19 y antecedentes de menores internados en el ex Sename.
En todos esos casos, asegura, se dio “estricto cumplimiento al deber de resguardar la reserva o secreto de los datos personales y sensibles”.
Incluso sostiene que la verificación “persona a persona” permitió detectar irregularidades en el sistema público de salud, como demoras excesivas, incumplimiento de protocolos o alteración de listas de espera.
La integridad psíquica y la vida privada
Respecto de la supuesta vulneración del artículo 19 N° 1, integridad psíquica, el informe señala que no se aprecia cómo el oficio impugnado podría constituir una amenaza o perturbación, ya que no implica “la afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente”.
Sobre la garantía del artículo 19 N° 4, vida privada y protección de datos, el órgano insiste en que el requerimiento se ampara en normas legales expresas y que la información será tratada bajo reserva.
En ese sentido, recalca que la petición de antecedentes se orienta a “resguardar el correcto uso de los recursos públicos asignados a los programas de que se trata” .
Además, recuerda que los funcionarios están obligados a guardar secreto en los asuntos reservados, conforme al Estatuto Administrativo.
Solicitud de reserva
En un giro relevante, la Contraloría solicitó a la Corte que se decrete la reserva de los antecedentes de la causa, invocando el Auto Acordado Acta N° 44-2022 de la Corte Suprema y la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
La petición busca que los datos personales contenidos en el informe no queden expuestos en el expediente público.
Caso espejo en San Miguel
El escenario judicial no se limita a Antofagasta. En paralelo, existe un recurso de características similares presentado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, también dirigido a frenar la entrega de antecedentes en la misma auditoría.
El criterio que adopten los tribunales en estos casos podría marcar un precedente respecto de los límites entre la fiscalización financiera del Estado y la protección de datos sensibles en programas de salud vinculados a identidad de género. Por eso, es interesante cuál será la resolución final, pensando en que dentro de ello está lo que pasará con San Miguel y qué criterios se reflejarán.
Por ahora, la Contraloría fue clara ante la Corte nortina: el oficio N° OF8163 “no constituye de modo alguno un acto ilegal ni arbitrario que provoque una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho constitucional”.
Según información que maneja Radio Bío Bío, el escrito al cual tuvimos acceso y que está en la Corte de Antofagasta es idéntico al que se presentará en San Miguel.