La Corte Suprema ratificó el fallo que anuló el traslado de un carabinero desde Talca, tras considerar que afectaba a su núcleo familiar, en especial a sus hijos diagnosticados con TEA.
El funcionario recurrió a la justicia alegando que la decisión comprometía gravemente la estabilidad de su familia.
Esto porque sus hijos reciben atención especializada en Talca, ciudad donde actualmente residen, según publica Diario El Centro.
En ese sentido, afirmó que el cambio de destino del carabinero -a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco- dificultaría el acceso a terapias de sus hijos TEA y obligaría a su esposa —funcionaria municipal— a dejar su trabajo.
Todo aquello pondría en riesgo tanto el equilibrio emocional como la estabilidad económica del hogar. En su presentación, sostuvo que el acto administrativo vulneraba derechos constitucionales como la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la protección de la familia.
La Corte de Talca acogió el recurso tras concluir que los actos administrativos carecían de motivación suficiente, indicándose que ni el documento inicial, ni la resolución que rechazó la reconsideración, abordaron los antecedentes personales y familiares presentados por el recurrente.
A juicio del tribunal, esto configuró una actuación arbitraria e ilegal, al no ponderar debidamente las implicancias del traslado.
En consecuencia, ordenaron que el funcionario sea destinado a una unidad dentro de las Prefecturas de Talca, Linares o Curicó.
Finalmente, el dictamen fue confirmado por la Corte Suprema, cuyos ministros coincidieron en que, si bien la Dirección de Personal de Carabineros tiene facultades para ordenar traslados, estas deben ejercerse conforme al principio de juridicidad y con una adecuada fundamentación.
En este caso, señalaron que no se consideraron las razones de carácter familiar ni los antecedentes médicos de los hijos del carabinero, lo que tornó la medida en ilegal y arbitraria, vulnerando también la garantía de igualdad ante la ley.