El general de Brigada y director de Planificación de Informaciones del Ejército, Jorge Salinas Schlack; y el general del Cuerpo de Infantería Marina, Jorge Keitel Villagrán; seran los encargados como jefes de Defensa de las regiones de Ñuble y del Bío Bío debido a los incendios forestales.

Este viernes, el Presidente de la República, Gabriel Boric, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Ñuble y el Bío Bío, por lo que las zonas quedaron a manos de los Jefes de Defensa Nacional, puestos que son designados por el mandatario.

Pero, ¿quiénes son? En el caso de la defensa del Ñuble, el Presidente Boric designó al general de Brigada y director de Planificación de Informaciones del Ejército, Jorge Salinas Schlack.

En detalle, Salinas entró a la Escuela Militar en 1988, es licenciado en Ciencias Militares con Magíster en Planificación y Dirección Operacional de la Academia de Guerra y en Estudios Estratégicos en la U.S. Army War College.

Además, cursó tres diplomados: Gestión y Administración de Recursos y Proyectos de Defensa, Gestión Estratégica Superior y en Fase de Educación Militar Profesional Conjunta II.

Para el caso de la región del Bío Bío, el mandatario designó al general del Cuerpo de Infantería Marina, Jorge Keitel Villagrán, graduado como Guardiamarina en la Escuela Naval “Arturo Prat”, en 1991.

Keitel es especialista en Infantería de Marina Subespecialidad Comandos y Estado Mayor; y también tiene un Magíster en Ciencias Navales y Marítimas.

Durante su carrera ha realizado cursos de Paracaidismo Básico, Guía de Salto, Paracaidismo Libre Militar, Curso de Especialidad en Infantería de Marina, Curso Operaciones Militares en Ambientes Urbanos en Argentina y Comandos.

Cabe destacar que Keitel también llegó a ser jefe en curso de Comandos IM en la Escuela de Infantería de Marina del Comandante Jaime Charles, entre otros.

¿Que deben hacer?

Según el sitio web del Ministerio de Defensa, los seleccionados deben asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y tomar el control del tránsito en beneficio a la seguridad de la ciudadanía.

A su vez, deben “asumir la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale”, indican.

Además de lo anterior, pueden restringir libertades de locomoción y de reunión, requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo necesarias.