¿Qué provocó el llamado “estallido social” de octubre de 2019? Además de las demandas ciudadanas por mejores pensiones, mejor educación y acceso a la salud, las investigadoras Javiera Calisto y Pía Weiber exponen en un capítulo del Informe Anual de Derechos Humanos en Chile 2020 de la Universidad Diego Portales, que “la contaminación, la desigual distribución de las cargas y los beneficios ambientales, la explotación exacerbada de los recursos naturales”, son parte de los factores que “se han identificado como parte del malestar social” de los chilenos. En su artículo, titulado “La crisis social también es ambiental: una mirada desde el conflicto de las aguas”, publicado este jueves junto al documento, las profesionales hacen hincapié en el conflicto socioambiental en torno al derecho humano al agua en un escenario de escasez hídrica, sequía y Covid-19, poniendo acento en cómo la actual Constitución ha sido un “obstáculo” para garantizar este derecho.

Desigualdad en salud, pensiones, educación y género fueron, en parte, los gatillantes del llamado “estallido social” de octubre de 2019 que congregó a miles de personas en las calles de nuestro país.

Pero a los ya mencionados factores se suma el conflicto socioambiental, específicamente el que está ligado al derecho humano al agua, que las investigadoras Javiera Calisto y Pía Weiber exponen en un capítulo del Informe Anual de Derecho Humanos en Chile 2020 de la Universidad Diego Portales, titulado “La crisis social también es ambiental: una mirada desde el conflicto de las aguas”. Documento que se lanzó este jueves.

En su artículo, las profesionales sostienen que “la explotación exacerbada de los recursos naturales y su denominada ‘privatización’; la contaminación, el abuso y la desigualdad en las cargas ambientales; el cambio climático, la falta de servicios sanitarios en ciertas áreas áreas rurales, y la dificultad de la ciudadanía para acceder a playas, ríos y lagos, han sido enunciados como algunos de lo problemas que explicarían el contenido socioambiental del estallido social”.

Ejemplo de lo anterior, señalan, es que la ONG FIMA identificó entre 2015 y 2019 que hubo “130 protestas masivas (…) asociadas a materias medioambientales, destacándose como los temas más controversiales el acceso al agua, la energía y la contaminación”. Además, agregan, “respecto al medioambiente fue uno de los valores más relevados en los Encuentros Locales Autoconvocados desarrollados durante 2016”.

Junto a las manifestaciones que se fueron gestando en las calles, en el plano judicial, también fueron aumentando los escritos que ingresaban a las cortes. “Entre agosto y septiembre de 2018, se presentaron ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso 12 recursos de protección con el objetivo de cautelar los derechos de los habitantes de la bahía de Quintero y Puchuncaví, debido a los diversos episodios de contaminación producidos por las múltiples industrias que conforman el Complejo Industrial Ventanas”, señalan Javiera y Pía.

Cristóbal Escobar | Agencia UNO

Si bien estas acciones de protección fueron rechazadas por el tribunal de alzada de la V Región, fueron acogidos por la Corte Suprema quien determinó que “la autoridad ambiental habría incurrido en omisiones ilegales y conculcado los derechos a la vida, y a la integridad física y síquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección a la salud”, señala el capítulo.

Pues bien, luego de un año de dictada la sentencia del máximo tribunal del país, las investigadoras recogen que “varias organizaciones ambientales y de derechos humanos han alegado que no se ha dado cumplimiento cabal de ella y que se mantienen las graves circunstancias de contaminación”.

Agua

En base al mapa de conflictos ambientales del Instituto de Derechos Humanos (INDH), actualmente se registran “117 conflictos ambientales, de los cuales el 44% se relaciona con el agua”, señalan. En tiempos de sequías, escasez hídrica, cambio climático y en un contexto de pandemia, “el adecuado y equitativo manejo, distribución y protección de este componente del medio ambiente, se hace más relevante”, apuntan.

Además, nuestro país posee siete de los nueve criterios de “vulnerabilidad al cambio climático identificados por Naciones Unidas (…). Esto se refleja en la mega sequía que desde hace más de diez años enfrenta Chile”, dicen, desde Coquimbo a la Región de Los Lagos.

Ya en 2015, detallan, que “110 acuíferos del país se encontraban con una demanda comprometida superior a su recarga y la DGA había dictado un total de 11 declaraciones de agotamiento en fuentes superficiales”.

Es por ello que para las académicas ha tomado un rol importante el concepto de “seguridad hídrica”, el cual guarda relación con el “acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada (…) tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas”.

Este tema, sostienen, fue escogido para su análisis porque “el marco constitucional existente se ha identificado como determinante en la regulación de los componentes del medio ambiente y en particular de las aguas”, señalan. Por eso, siguen, “incorporar el derecho humano al agua (…) se han presentado como una de las temáticas a discutir de cara a la redacción de una nueva constitución”.

Santiago Morales | Agencia UNO

Derecho humano al agua

La Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó “directrices”, señala el texto, respecto a la cantidad de agua que debe disponer cada persona en el mundo. En ese sentido, el organismo internacional determinó que “el ‘no acceso’ define aquellos casos en que se dispone de menos de 5 litros de agua por persona al día (…) un ‘acceso básico’ equivale a 20 litros al día; un ‘acceso intermedio es de 50 litros; y finalmente un ‘acceso óptimo’ es de 100-200 litros al día”.

Pero no solo es importante la cantidad, sino que también la calidad. Esto, de acuerdo al informe, porque la Observación General Nº15 de la OMS sostiene que el agua “debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico”.

Aterrizando el tema, en nuestro país esto último, para las investigadoras, no se ha cumplido a cabalidad. “En Chile se han presentado problemas graves de calidad en el agua que provienen de empresas sanitarias, especialmente en las ciudades del norte del país, ocasionando problemas de salud en el largo del país”, dice el documento.

En base a lo anteriormente expuesto, “el derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho humano al agua, presentando exigencias con su disponibilidad, calidad y accesibilidad”, infieren las autoras. Y agregan que en esto el Estado adquiere responsabilidades “generales” y “específicas” que incluyen el “respetar, proteger y cumplir”.

Parte de la función de protección, es que los Estados “‘impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua’, entendiéndose por terceros a particulares, grupos, empresas y otras entidades”, destacan Calisto y Weber. Los que van de la mano de “herramientas y mecanismos necesarios” para lograrlo.

Sin embargo, en nuestro país, en agosto de 2020, el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Leo Heller, en relación a lo derechos humanos al agua y a la salud, sostuvo que “el Gobierno chileno no cumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos si da prioridad al desarrollo económico por sobre los derechos al agua y a la salud”, dice el capítulo. Una frase categórica.

Para sustentar su opinión, recogen las investigadoras, Heller expuso el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo y “al negocio de la palta” ya que ambas actividades pueden poner en peligro el abastecimiento de agua, lo que sumado a un contexto de pandemia puede ser “preocupante”.

Martin Bernetti | Agence France Presse

Como ya han mencionado Javiera Calisto y Pía Weiber, el concepto de “derecho humano al agua” tiene relación con: el acceso a agua potable y el saneamiento. Sin embargo, razonan, la noción ha “evolucionado”, por lo que consideran cada vez “más importante” la integración “del valor del agua para las comunidades indígenas y para los ecosistemas”.

En ese sentido, “es esencial comprender el vínculo que existe entre la cosmovisión indígena y el agua, elemento que juega un rol fundamental en la existencia diaria, en las tradiciones, la cultura y las instituciones de los pueblos indígenas”, formulan.

El rol de Constitución Política de Chile

Pese a que nuestro país ha aceptado los “elementos” que componen el derecho humano al agua, hay un factor que juega un rol importante en el tema: las “garantías a la propiedad privada y a la libertad económica” que establece la Constitución Política de Chile.

El marco normativo de los recursos naturales, como el agua, está contenido en los artículos 19 Nº 23 y Nº 24 de la Constitución. El primero, habla sobre los bienes nacionales de uso público. El segundo, respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas a través de los derechos de propiedad.

Para las expertas, esta regulación permite realizar una reflexión en torno al agua como “un bien común de todos los seres humanos, y como derecho de propiedad privada individual que existe sobre el aprovechamiento de las aguas”. Y aclaran, en este punto, que “no hay un derecho de propiedad sobre las aguas, pero sí propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de estas”.

Esto último, está contenido en el Código de Aguas que norma los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DDA), los que “se caracterizan como regla general, por ser gratuitos, indefinidos, e incondicionados a un uso específico”. La Constitución, por su lado, al definir el derecho de propiedad sostiene que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidas o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a los titulares la propiedad sobre ellos”.

A renglón seguido exponen que “la protección constitucional del derecho de propiedad que revisten los Derechos de Aprovechamiento de Aguas han significado que en la práctica prime la condición privada por sobre la condición de bien nacional de uso público del agua”.

Y eso, dicen, se debe a las “características intrínsecas de la Constitución en la que deliberadamente se buscó fortalecer la propiedad privada por sobre la pública y colectiva”.

Pablo Ovalle | Agencia UNO

Para intentar modificar esta situación, hay una serie de modificaciones a la Carta Magna que se encuentran en proceso de trámite en el Congreso Nacional, pero que no se han concretado o su materia ha sido de larga discusión, por lo que las profesionales comentan que “esta materia quedará supeditada a la de discusión de una nueva Constitución”.

Así, afirman, una serie de antecedentes permite concluir que “dentro de los motivos que explican las manifestaciones sociales, ocurridas en octubre de 2020, se encuentra la relación entre el medio ambiente y el ser humano”.

Además, el contexto de la pandemia del Covid-19 “ha puesto en evidencia lo fundamental que es garantizar un debido acceso al agua para el consumo humano y doméstico”.

Y critican que uno de los obstáculos para garantizar el derecho humano al agua y la protección de los ecosistemas “se identifica la actual Constitución, específicamente por la forma en que esta ha sido interpretada, y sobre la cual recaen una serie de discusiones tanto políticas como doctrinarias fuertemente ideologizadas”.

Esto, aseguran, porque “no existe acuerdo respecto de las implicancias que el marco constitucional tiene en relación al marco legal de las aguas, sin embargo, en la práctica, la protección constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 ha impedido un avance legislativo para garantizar el derecho humano al agua, priorizando, de esa manera, el consumo humano por sobre otros usos”.

Por ello, realizan cuatro recomendaciones al respecto. La primera, que es necesario que la Constitución “contenga dentro de su listado de garantías y derechos constitucionales, el derecho humano al agua y al saneamiento”.

La segunda, que cualquier “modelo de administración que se adopte debe reconocer “las limitaciones a la propiedad que deriven de su función social, y permitir que las autoridades (…) tengan robustas atribuciones que les permitan garantizar el derecho al humano al agua y la protección de los ecosistemas”.

Y finalmente, concluyen, avanzar en la “protección de las fuentes que proveen de agua, tanto superficiales como subterráneas, incluidos las reservas de agua dulce más importantes constituidas por los glaciares”, evitando su “sobreexplotación”.