La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados pondrá en tabla el proyecto que busca sancionar a quienes especulen y cometan acciones de usura con precios de productos básicos en estados de catástrofe.

En ese sentido, los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN) y Matías Walker (DC) hacen un emplazamiento al Gobierno para que le otorgue urgencia a la iniciativa, con motivo de agilizar su aprobación.

La iniciativa se genera tras una serie de denuncias en contexto de la compleja situación económica a causa de la pandemia por Covid-19, que junto con afectar a las empresas, también ha traído consigo el aumento de precios de productos de la canasta básica.

Según señaló el diputado Fuenzalida, “hoy en Chile no existe legislación para sancionar a quienes producen y a quienes venden productos que están por sobre el 20% del valor que tenían antes de iniciado el Estado de Catástrofe”.

“La iniciativa busca sancionar a quienes realizan alteración y especulación de estos precios en esta situación excepcional, sobre el 20%, pudiendo penas privativas de libertad por lo que pedimos al Ejecutivo que dé urgencia al proyecto”, sostuvo.

Por su parte, el diputado Matías Walker agregó que “el proyecto modifica la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, incorporando el Artículo 21 bis”‘.

Dicho artículo señala: “El que, durante la vigencia de un estado de excepción, o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado calamidad pública por la autoridad para la posterior declaración de estado de catástrofe, alterare u ordenare alterar ilegítimamente precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, cobrando un 20% o más que el precio al que se encontraban con anterioridad a su alteración, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente”.

Finalmente, el proyecto agrega que “con la misma pena señalada en el inciso anterior serán sancionados quienes, a sabiendas, comercialicen bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en el territorio afecto a la declaratoria de estado de excepción”.