Este miércoles, se publicó un decreto en el Diario Oficial que dispone la coordinación de la red pública y privada por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales en relación a atención, camas y personal para combatir la Covid-19.

De acuerdo al subsecretario Arturo Zúñiga, mediante la iniciativa se habilitarán un total de 38 mil camas, correspondientes a las 27 mil del sector público y las 11 mil del sector privado.

Junto con ello, detalló que se llegará a la cifra de alrededor de 3.300 ventiladores mecánicos, mediante la compra de 800 equipos, la reconversión de respiradores pediátricos y máquinas de anestesia, a los que ahora se suman las herramientas del sector privado.

Zúñiga afirmó que la resolución ofrece “la posibilidad de hospitalizar un paciente independiente de su previsión en cualquier lugar, de acuerdo a la necesidad”.

En ese sentido, enfatizó que cualquier paciente con Covid-19, sin importar dónde se encuentre, podrá acceder a la atención de salud que requiera.

A continuación puedes revisar los puntos más importantes del decreto:

Coordinación de redes de salud

Respecto a las medidas que incluye el decreto, las clínicas y centros privados se incorporarán a los Servicios de Salud según la ubicación geográfica de éstos, por lo que la organización de la red -incluyendo al sector privado- radicará en manos del director del servicio.

A su vez, los Servicios de Salud podrán conocer y monitorizar la información del sector privado y público en cuanto a dotaciones de cama y pacientes con Covid-19, mediante el sistema de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC).

Recursos humanos

Además, el decreto afirma que los prestadores públicos y privados de salud deberán reportar diariamente el número de funcionarios contagiados por el virus, y quienes estuvieron expuestos a contactos de alto riesgo.

Junto con ello se estipula que los distintos recintos asistenciales tendrán que adoptar las acciones necesarias para evitar que el personal se contagie, a través del protocolo establecido para enfrentar los casos sospechosos o confirmados.

Respecto a quiénes pueden atender a personas con Covid-19, se indica que tanto médicos en formación, como profesionales de especialidades afines podrán hacerlo, pero se debe preferir por el personal más capacitado.

En el caso del SAMU, éste podrá designar a los funcionarios que realicen los traslados de pacientes, accediendo a móviles y personal de establecimientos privados, así como empresas de traslado privadas.

Unidades de emergencias

En el caso de las unidades de emergencia, se establece que se deberá hacer una separación de pacientes que lleguen a urgencias con síntomas respiratorios y/o fiebre, de pacientes no respiratorios.

Con ello deben mantenerse flujos separados de atención durante todo el proceso para quienes presenten estos síntomas, de quienes no los tengan. Asimismo, se deben disponer dos sectores separados de categorización y sala de espera.

De acuerdo al decreto, ello deberá realizarse con la ayuda de un médico que se encuentre en el espacio, derivando a los pacientes según su grado de complejidad.

Dotaciones de camas

Los prestadores privados y públicos deberán informar a diario la dotación de camas, a través de la UGCC, con el objetivo de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales conozca la oferta disponible.

Además, se deberán habilitar las camas de cuidado intermedio y básico cumpliendo lo establecido para el tratamiento de la enfermedad. Situación que también aplica para aquellas que estén bloqueadas por razones administrativas.

Consigo, el decreto afirma que se tendrán que extremar los recursos para la apertura de camas críticas nuevas, ya sean del sector de recuperación de anestesia o pabellones.

Finalmente, especifica que se deberán postergar las cirugías electivas, siempre y cuando el retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente.