La Contraloría entregó el fallo respecto a la solicitud del diputado comunista Hugo Gutiérrez, quien en mayo de 2016 pidió investigar la eventual responsabilidad administrativa de la Armada, en el ingreso de bebidas alcohólicas al submarino SS-21 “Simpson” en noviembre de 2015.

La publicación de imágenes de una carga de cervezas sobre la nave apostada en la bahía de Iquique, generó polémica el año pasado. Los insumos habrían sido para una celebración en la institución castrense.

En ese entonces, con el requerimiento a la Contraloría, el parlamentario esperaba explicaciones por parte de la Armada respecto a la presunta “mala utilización de recursos del Estado de Chile, como es un submarino”.

En el fallo de la Contraloría se recuerda que “los servidores de ese organismo castrense se encuentran regidos por normas estatutarias y disciplinarias especiales” y que según lo prescrito en éstas, son “faltas graves aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la institución, y que deben reprimirse en forma severa para prevenir su repetición, mala influencia o propagación, entre las cuales se contemplan llegar a bordo, recogerse a su unidad o entrar a recintos militares en estado de ebriedad”.

Agregó que dentro de estas mismas normas, “son faltas gravísimas, y que deben sancionarse con severidad y energía, para prevenir consecuencias, entre otras, embriagarse a bordo o en cualquier repartición militar; introducir o tener bebidas alcohólicas en unidades o reparticiones sin autorización y efectuar en estado de ebriedad actos que desprestigien a la institución, o que involucren riesgos para terceros”.

En este contexto, y del estudio de las disposiciones reglamentarias “no se permite la introducción de bebidas alcohólicas a bordo de una unidad naval de la Armada, normativa que, por su naturaleza, no admite una aplicación contraria a su sentido -como ocurrió en la especie-, las que por ser de derecho estricto deben interpretarse de forma restrictiva, como ha sido sostenido en los dictámenes Nos 39.501, de 2007 y 47.762, de 2009, de este origen; siendo dable añadir, que esa preceptiva tiene carácter imperativo para dicha entidad y su aplicación no puede alterarse por la decisión de sus servidores”.

De acuerdo con lo informado por la Armada, con fecha 21 de noviembre de 2015 fueron adquiridas en el puerto de Iquique 143 botellas de cerveza, para ser consumidas el día 24 del mismo mes y año en una reunión de camaradería de los aludidos servidores, la que estaba agendada para realizarse en el submarino SS-21 “Simpson”; sin embargo, el Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval ha manifestado que aquella se verificó en otro recinto en tierra.

En todo caso, corresponde advertir que “del estudio de la documentación tenida a la vista, resulta acreditado que dichas bebidas alcohólicas fueron llevadas a bordo de ese submarino, lo que significó haber ocupado ese bien en un fin totalmente distinto de su objetivo, por lo que, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar por que una situación como la de la especie, no vuelva a suceder”.

“Por consiguiente, en atención a lo expuesto en el presente oficio, la respectiva superioridad de la Armada deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la conducta que se reclama”, agrega el fallo.

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