“Repitan este juramento: yo, venezolano y venezolana, juro ante Dios y mis hermanos venezolanos, respaldar la lucha para el cese de la usurpación [del Gobierno] y asumir responsabilidad bajo el artículo 333 y 350 de nuestra Constitución para lograr el respaldo de la Fuerza Armada Nacional y de la comunidad internacional hasta lograr establecer el artículo 233 y toda nuestra Constitución”, de esa forma, el presidente del parlamento venezolano,Juan Guaidó, se autoproclamó presidente encargado de Venezuela.
En su juramentación, el líder opositor citó tres artículos de la Constitución de 1999- impulsada por el mismísimo Hugo Chávez- para justificar su nombramiento, se trata del 333 y el 350, bajo el objetivo de llegar al artículo 233.
Según una nota del diario El País de España, el artículo 233 establece que el presidente de la Asamblea Nacional -en este caso Guaidó- debe asumir de forma interina el Ejecutivo cuando el presidente del país se le declara en “falta absoluta”, aunque con la misión de convocar elecciones anticipadas.
La falta absoluta, que lleva a la destitución del mandatario, puede ser declarada por el Tribunal Supremo de Justicia (controlado por el chavismo), la incapacidad física o mental del mandatario, que la Asamblea Nacional los declare en “abandono del cargo” y ser revocado en un referéndum.
Por su parte, los artículos 333 y 350 de la Constitución, apuntan a que seguirá vigente si es modificada por una vía externa y que el derecho del pueblo venezolano a desconocer cualquier autoridad que afecte a la democracia y menoscabe los derechos humanos.
Artículo 233: “Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado este por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente o presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.
Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.