En la región Metropolitana, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Banco Ripley a pagar indemnización de $7 millones a una clienta que sufrió acoso por la cobranza de una deuda.
Según dice el fallo, “atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de 16 de febrero de 2023, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago”.
En primera instancia se estableció que existe responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el acoso. Según el fallo, en septiembre de 2017 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa demandada que en lo sucesivo se abstuviera de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda a la demandante.
Pese a esto, indica el fallo, “reiteró los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018, tal como lo acreditan las declaraciones de testigos contestes y la prueba instrumental acompañada, se encuentra configurado en la especie el hecho o actuar ilícito de la demandada, toda vez que desacató una orden de un tribunal superior jerárquico de la República, cuya decisiones en resguardo a las garantías constitucionales y con facultades de imperio, son obligatorias y deben ser obedecidas”.
Indemnización de $7 millones
De esta manera, la sentencia establece que “como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas”. Por eso razón, el banco Ripley tendrá que pagar la suma total de $2 millones.
Respecto al daño moral, indica el fallo, se identificó como “dolor y afección de la demandante por los ilícitos ya comprobados, el cual debe reunir los caracteres de cierto, todo lo cual ha resultado acreditado con la declaración de los testigos de autos (…) resultando acreditado, fijándose el quantum el mismo en la suma de $5.000.000″.
Lo anterior, “toda vez que el mismo no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.