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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que la AFP PlanVital debe reembolsar todos los fondos de una persona extranjera que trabajó en Chile y regresó a su país. A pesar de que ella quiso acogerse a eximirse de cotizaciones, se le descontaron AFP, salud y seguro cesantía. Tras renuncias y pedir que se le devolveira el dinero, la Administradora argumentó que su plan de salud no era válido bajo las exigencias de la norma, pero el Tribunal sentenció que la ley no hace distinciones entre sistemas públicos o privados siempre que ofrezcan prestaciones mínimas -como las del plan-.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la AFP PlanVital la devolución de todos los fondos previsionales de una persona extranjera que, tras trabajar en Chile volvió a su país de origen.

Según consta en el fallo, la ciudadana extranjera fue contratada el 7 de abril de este año por una empresa local. Y si bien manifestó que quería acogerse a la exención de cotizaciones prevista en la Ley N°18.156, igualmente se le descontó lo relacionado a la AFP, salud y Seguro de Cesantía.

La relación laboral terminó el 30 de mayo, por lo que presentó una petición -con todos los antecedentes exigidos- para que se le devolvieran sus fondos.

Justicia ordena a AFP devolver los fondos de trabajadora extranjera

Desde el Poder Judicial explican que PlanVital argumentó que el plan al que la trabajadora estaba adscrita en su país, “Plan AngloSalud”, no constituye ni una Entidad Prestadora de Salud (EPS) ni un régimen provisional integral.

También la AFP señaló que “la Superintendencia de Pensiones exige certificaciones de EsSalud o EPS”, en este caso, peruanas.

Con todo, el tribunal recordó que la citada ley dice expresamente que “el régimen de previsión o seguridad social extranjero puede revestir ‘cualquiera sea su naturaleza jurídica’, sin hacer distinciones entre sistemas públicos o privados, siempre que otorgue las prestaciones mínimas exigidas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte)”.

En este sentido, la persona entregó como antecedentes adjuntos a su solicitud el contrato de trabajo donde estaba detallada la cláusula de mantención de afiliación extranjera y un certificado de afiliación a AFP Prima en Perú que entrega prestaciones de “Jubilación (Vejez), Invalidez (enfermedad), Sobrevivencia (Muerte) y gastos de sepelio”.

A esto se suma el documento que daba cuenta que estaba afiliada al Plan AngloSalud con sus coberturas respectivas, todos documentos “debidamente apostillados”.

Información respondía a las exigencias de la ley

“En este sentido, la acreditación de la afiliación a AFP Prima, que cubre vejez, invalidez y muerte, complementada con el ‘Plan AngloSalud’ que cubre enfermedad, satisface la exigencia legal en los términos amplios de la norma, máxime si ambos documentos se encuentran debidamente apostillados”, sentenció la Corte.

Además, apuntó que la exigencia inicial de un certifico de EPS colombiana “demuestra una falta de precisión en la aplicación de los criterios”, lo que sumado a la negativa de devolver los fondos “constituye un acto arbitrario, por carecer de una fundamentación suficiente y razonable que se ajuste al espíritu y letra de la ley”.

Ahondando en esto, el fallo apunta que el acto “priva a la recurrente del derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales” y “vulnera el principio de igualdad ante la ley”.

Por todo ello, la Corte de Apelaciones ordenó con fecha 14 de noviembre que AFP PlanVital devolviera “todos los fondos previsionales” acumulados en la cuenta de la trabajadora extranjera en un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quedara ejecutoriada.