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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a Famae a indemnizar a un trabajador despedido indebidamente por viajar a Perú estando con licencia psiquiátrica. La empresa alegó falta de probidad y conducta inmoral, pero el tribunal determinó que el reposo médico no implica un confinamiento. El fallo destaca la falta de investigación interna de Famae y la omisión de pruebas sobre el impacto del viaje en el trabajador.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) a pagar varios millones a un trabajador, luego que la justicia sentenciara que fue despedido indebidamente.

La desvinculación se dio luego que Famae -encargada de la fabricación y mantenimiento de armas del Ejército- confirmara que la persona viajó al extranjero, hacia la ciudad de Tacna (Perú) estando con licencia psiquiátrica.

Al respecto, el magistrado Fernando Morales González, del citado Juzgado, explicó que la compañía citó como causales de término de contrato “falta de probidad y también una conducta inmoral”.

Sin embargo, el tribunal decidió acoger la demanda del trabajador por despido indebido, ya que se descartó que la persona incurriera en una de las mencionadas situaciones.

Condenan a Famae por despido a trabajador que viajó con licencia psiquátrica

El fallo apunta que el reposo por la licencia psiquiátrica “no implica que el trabajador deba estar encerrado en su casa o en el lugar indicado en la licencia médica, sin oportunidad de salir de allí, nunca y por todo el período de descanso”, según consigna la página del Poder Judicial.

Mediante una declaración en video, el magistrado ahondó al respecto, señalando que la licencia médica es “un derecho. No es un beneficio, no es asistencia social”.

“El reposo o descanso, como está diseñado, como derecho, implica que se puede hacer uso de él (…) es una prescripción médica donde el médico dice ‘mire, debe dejar de trabajar y tener unos días de descanso’. Se comprenderá de que la idea de que el trabajador con días de descanso debe permanecer en el lugar designado implicaría, en estricto rigor, a juicio de este juez, una especie de arresto”, explicó.

Según los antecedentes, la salida del trabajador hacia Tacna fue en el transcurso del 3 de junio de 2024, por “solo algunas horas del día”, y dentro de un período de 36 días seguidos de reposo por dos licencias médicas continuas.

Con todo, el fallo sentencia que este viaje al extranjero “en caso alguno puede conformar una falta de probidad”, agregando que no se incorporaron pruebas de que la salida del trabajador impactara o perjudicara a Famae.

“La forma como el trabajador hace uso de ese reposo o descanso es privativo suyo en cuanto se genera en el ámbito de su vida privada, fuera del contrato de trabajo y, por tanto, para el empleador no puede tener ninguna significación, ni directa ni indirecta, el uso de la licencia médica. Igualmente, las infracciones a ese descanso no pueden tener ninguna incidencia o conexión con el contrato de trabajo, por cuanto se encuentran suspendidos sus efectos”, se explica en el fallo.

Carta de despido “desprolija”

También el Juzgado destacó que la carta de despido fue “desprolija” y apuntó a “la omisión en que incurrió la empleadora de una investigación interna pese a lo ordenado por la Contraloría General de la República”, tras los informes por licencias médicas, considerando que Famae incurrió en una “evidente tergiversación” de las “instrucciones del organismo contralor”.

Es decir, que en ningún momento la Contraloría señaló que se debía despedir a la persona.

Por ello, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones por parte del trabajador, por lo que la empresa pública -no condenada en costas- deberá pagar $1.019.104 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso de despido.

A ello se suma indemnización de 9 años de servicio por $9.171.936 más el recargo legal del 100% de esta suma por el artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo. Todos los montos deberán pagados con reajustes en intereses.