La afectada afirmó de forma categórica que no había autorizado las transacciones, mientras que el banco informó que no se había tratado de un fraude por tratarse de operaciones que habrían sido consentidas.

Una mujer, de iniciales A.T.A. recurrió a la justicia tras ser víctima de la clonación de su tarjeta CuentaRUT de BancoEstado, desde donde le sustrajeron su dinero.

Por ello, y ante una falta de respuesta por parte del banco, interpuso un recurso de protección, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un “actuar arbitrario e ilegal del banco” al negarse a restituir el monto sustraído a la afectada.

BancoEstado, por su parte, informó que no se había tratado de un fraude por tratarse de operaciones que habrían sido consentidas por la recurrente, se detalló en el fallo.

Sin embargo, se agregó que la mujer, “de manera categórica”, señaló que no autorizó las transacciones; y que por eso luego realizó el reclamo correspondiente e indicó que su tarjeta había sido clonada, “hipótesis que se encuentra precisamente reconocida en la Ley N°21.234”, sostuvo el fallo.

BancoEstado deberá restituir dinero

Tras el análisis de este caso, la Corte indicó que se constató que el banco “no dio cuenta del cumplimiento de las obligaciones que le impone la referida Ley, pues no acreditó de modo alguno haber efectuado el abono hasta el tope de 35 Unidades de Fomento ($1.287.825, aproximadamente) aludidas en la norma”.

Afirmó que BancoEstado “tampoco demostró el haber acudido ante el Juzgado de Policía Local para ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario (…)”.

Por todo, se resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por A.T.A. en contra de BancoEstado “solo en cuanto se ordena al recurrido (banco) que deberá restituirle la suma correspondiente hasta el tope de 35 UF reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada”.