El afectado, como único acompañante de una paciente, se vio forzado a firmar un pagaré que quedó en blanco y en poder de la Clínica Alemana. Luego, por una deuda que nunca existió, fue enviado a Dicom y eso lo perjudicó al momento de solicitar un crédito hipotecario.

La Clínica Alemana fue condenada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago a pagar una indemnización de $5.000.000 a un ingeniero que se desempeña en la Bolsa de Santiago, residente de la comuna de Las Condes, ya que lo envió a Dicom por una supuesta deuda.

Sin embargo, el afectado nunca se atendió en el recinto de salud: recurrió al servicio de urgencia por un problema médico de su pareja.

Él, como único acompañante de la paciente, se vio forzado por la clínica a firmar “un pagaré en garantía de pago”, según indicó el fallo en primera instancia, en el contexto de la atención de urgencia.

Junto con ello, debió firmar un mandato. El pagaré quedó “en blanco y en poder” de la Clínica Alemana.

Una vez que la pareja del ingeniero recibió la atención de urgencia y fue dada de alta, la clínica llenó el pagaré por $8.287.037, monto que era superior al de la atención y considerando la bonificación de la isapre a la cual estaba afiliada la paciente. También contaba con un convenio de atención en el recinto.

Clínica envió al ingeniero a Dicom

La resolución de este caso explicó que el centro de salud “(…) incurrió en una conducta negligente” al exigir la suscripción de un pagaré condicionando a la atención médica de urgencia.

Agregó que, asimismo, hubo otro actuar negligente al haber enviado al boletín comercial (Dicom) al afectado, quien incluso no pudo acceder a un crédito hipotecario por dicha situación.

En el fallo en primera instancia se precisó, además, que las Leyes 19.650 y 20.394 prohíben en casos de emergencia o urgencia exigir garantías de pago por las prestaciones que recibirán los pacientes.

Por todo, y ante una serie de antecedentes, el Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Alemana de Santiago SA a pagar al ingeniero una indemnización de perjuicios de $5.000.000.

“Que de la abundante prueba rendida por el demandante es posible afirmar que el obrar culposo de la Clínica Alemana le ocasionó perjuicios, principalmente en el orden emocional, ya que -entre otros- tratándose de una persona responsable y ordenada y desempeñándose profesionalmente en la Bolsa de Comercio, pasó a estar incluido en Dicom”, puntualizó.