"El respeto a la competencia leal no excluye a nadie, por innovador o disruptivo que sea como actor en el mercado", señalaron desde la Asociación Gremial de Productores de Leche.

La Asociación Gremial de Productores de Leche (Aproval) valoró positivamente el fallo del Primer Juzgado Civil de Valdivia contra NotCo.

Recordemos que el tribunal condenó a la empresa de tecnología alimentaria por “competencia desleal” y le prohibió usar su marca de bebida vegetal Not Milk.

Lo anterior, por considerar que la compañía efectuó una importante campaña publicitaria para presentar su producto como un “sustituto de la leche”, además de afirmar que esta era “perjudicial para la salud”, y que su producción “contribuía a la contaminación del medioambiente”.

Aproval celebra victoria judicial sobre NotCo

El gerente de Aproval, José Luis Delgado, afirmó que están conformes con el fallo de primera instancia.

“Hay un marco legal, hay reglas que respetar y hay que resguardar ciertos principios éticos que a nuestro juicio son insoslayables, como es el respeto a la leal competencia”, indicó.

El ejecutivo subrayó que no tienen ningún inconveniente con que participen nuevos actores en el mercado, siempre que se respete el principio señalado.

“Eso (la competencia leal) no excluye a nadie, por innovador o disruptivo que sea como actor en el mercado”, agregó Delgado.

“Aquí hay normas que todos tenemos que cumplir y creo que eso es lo relevante de este fallo, que (…) es bastante categórico”, concluyó.

Justicia condena a NotCo por “competencia desleal”

En la sentencia, el tribunal señala que “se declara que la demandada (NotCo) ha incurrido en actos de competencia desleal”. Por este motivo “debe cesar de realizar conductas que constituyan” acciones consideradas como tales.

Entre ellas, se incluye el “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre “Not Milk”.

Además, le prohíben publicitar cualquier imagen “que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”.

El fallo también indica que la empresa estará privada de hacer todo tipo de “comparación o alusión a la leche, sea directa o indirectamente, de manera explícita o implícita”.

Finalmente, se condenó a NotCo “al pago de las costas de la causa por haber sido vencida completamente y no haber tenido motivo plausible para litigar”.