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Marina Latorre Uribe, escritora, periodista y gestora cultural de 100 años, recibió la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda en La Moneda. La Corte de Apelaciones de Santiago falló a su favor en un recurso contra el SII, anulando el cobro de impuesto territorial. El juicio destacó que con una pensión de $426 mil mensuales, el último giro fue de $593.271. El fallo se basó en tratados internacionales y garantiza derechos de personas mayores.

Marina Latorre Uribe tiene 100 años y es escritora, periodista y gestora cultural. El martes, recibió la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda en una actividad en La Moneda.

Pero, entre medio, fue notificada sobre un fallo que, adelantan, podría sentar un precedente respecto al pago de contribuciones en los adultos mayores.

Tras presentar un recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor suyo y dejó sin efecto los cobros por concepto de impuesto territorial, quedando anulada del pago del mismo.

Casa de Marina Latorre | Víctor Huenante | Agencia UNO

Sentencia histórica por pago de contribuciones de adultos mayores

Según consignó El Mercurio, el juicio contempló que la escritora es beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tiene ingresos por $426 mil mensuales.

En este contexto, el último giro de la cuota trimestral por impuesto territorial, en su vivienda en el casco histórico de Santiago Centro, fue de $593.271.

Ahora bien, el fallo del tribunal se basó, por una parte, en tratados internacionales, y a su vez, en la interpretación que no es necesario que se cumplan a la vez todos los requisitos para acceder a la exención o rebaja de contribuciones estipulados en la ley.

Al respecto, la justicia apuntó que las condiciones esenciales que autorizan el beneficio son “la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble”, y que así se garantizan los derechos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la aprobación de las exenciones o rebajas.

Con ello, el avalúo fiscal “resulta un requisito adjetivo, no esencial, que establece tan solo un límite cuantitativo del beneficio por razones de política fiscal”.

Según la página de la Ventanilla Única Social, las mujeres sobre 60 años o los hombres sobre 65 pueden acceder a uno de estos beneficios siempre que el valor de la propiedad no sea sobre los $225 millones.

En este sentido, se puede eximir del impuesto si la persona tiene ingresos menores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos $941 mil mensuales a la fecha de esta nota. Para aquellos con ingresos entre 13,5 UTA a 30 UTA ($2,09 millones mensuales), está la opción de rebaja en un 50% del impuesto.

Abogados consignados por el diario señalan que este fallo puede sentar un precedente en la materia y “abre un camino relevante para casos similares”, según Matías Guzmán de Guzmán & González Abogados.

Por su parte, el socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, José Marí Diez, sostuvo que “se aprecia una tendencia garantista que viene a menoscabar el principio de legalidad en materia tributaria”.

Desde el SII afirmaron que no van a apelar a la sentencia, mientras que Marina reconoció que, en caso de no obtener un fallo favorable, “había una posibilidad de que el Presidente de la República pudiera por decreto, por justicia, anular esto”, afirmando a su vez que la exención de las contribuciones “no tendría que haber sido por la edad, sino por las condiciones que reúno como persona, por el aporte y respeto a la cultura”, consignó El Mercurio.