Existe un serio riesgo de que la Ley Karin se use para limitar el derecho de opinión y la libertad de pensamiento que una universidad pluralista debe asegurar.

La Ley Karin (N°21.643) promulgada en agosto del año 2024, que recuerda a Karin Salgado, quien se quitó la vida el año 2019 por razones de acoso laboral, busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual en el trabajo, tanto en el sector privado como en la administración pública.

Esta ley se enmarca en un camino de luchas del movimiento feminista que buscó instalar en la gestión del trabajo una perspectiva de género, asegurando el derecho a desempeñarse en un ambiente laboral sano.

La Ley Karin obliga a los empleadores a tener una parte activa en establecer protocolos de prevención del acoso laboral y sexual, y ofrecer capacitaciones al personal, asegurando el resguardo del derecho de la parte denunciante como del denunciado.

Las áreas de recursos humanos de las empresas y del sector público, han modificado sus agendas, asegurando dichos protocolos, capacitando a los trabajadores e incluso cambiando sus nombres por departamentos de gestión y desarrollo de personas.

La ley asegura procedimientos más expeditos para investigar, la proporcionalidad de las penas en relación con las faltas, pero especialmente que se eviten prácticas dilatorias que afecten tanto a la parte acusada como acusadora, y menos que se incurra en sanciones encubiertas.

Ley Karin en las universidades

Para las universidades, especialmente estatales, la Ley Karin supone un desafío en cuanto a reorganizar su cultura organizacional, la cual se apoya por tradición en prácticas burocráticas que alargan innecesariamente los procesos, junto con ambientes laborales basados en compromisos personales y en algunos casos agendas políticas.

Sin embargo, el mayor desafío que la Ley Karin ofrece para las universidades es el compatibilizar los principios de dicha ley, con la naturaleza de la vida universitaria, expuesta a relaciones jerárquicas, procesos evaluativos, exigencias académicas y libertad de opinión y de cátedra.

En especial en estos últimos dos puntos, existe un serio riesgo de que la Ley Karin se use para limitar el derecho de opinión y la libertad de pensamiento que una universidad pluralista debe asegurar, de acuerdo con la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales, en particular su art. 5 sobre libertad de pensamiento y expresión.

Existe el riesgo evidente de que se utilice dicha Ley para menoscabar el prestigio de un funcionario y limitar su crítica al interior de los recintos universitarios, lo que haría que la Ley Karin tuviera efectos nocivos, creando una cultura del miedo y de inhibición.

Esto es más preocupante cuando la justicia universitaria, entendida como las distintas instancias que al interior de las universidades deben asegurar el cumplimiento del régimen normativo, sigue operando con una institucionalidad anquilosada en el pasado y de carácter punitivo.

Hoy día, el rector, como autoridad máxima de la universidad debe iniciar un proceso sumarial, el cual es llevado por la fiscalía interna, que luego de las indagatorias respectivas, emite un fallo, el cual debe ser firmado por el mismo rector. Es decir, no existe una instancia independiente que investigue y otra instancia, que de acuerdo con el mérito del proceso, aplique la sanción respectiva, como ocurre en el procedimiento penal actual en Chile.

Es importante, que las universidades estatales estén a la altura del desafío y se adapten a las normas constitucionales que aseguren un debido proceso, evitando con ello que la Ley Karin, que ha transformado positivamente los entornos laborales, se utilice para perseguir la libertad de cátedra, de pensamiento y de crítica al interior de los espacios universitarios.