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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Gobierno urgió la aprobación del proyecto de Sala Cuna Universal esta semana, resaltando la discriminación contra las mujeres por la demora en su tramitación. La ministra vocera Camila Vallejo criticó a la UDI por retrasar el proceso, mientras que el presidente Gabriel Boric instó a legislar la ley durante las primeras semanas de marzo.

Esta semana, el Gobierno hizo énfasis nuevamente en la importancia de aprobar en el corto plazo el proyecto de Sala Cuna, señalando que su demora ha profundizado la discriminación contra las mujeres y dificultado su inserción en el mercado laboral.

Se trata de una discusión que viene arrastrándose desde hace ya un tiempo. Durante la última semana de enero, la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, cuestionó a la UDI por demorar la tramitación del proyecto. En tanto, desde dicho conglomerado habían apuntado previamente a una tardanza del Ejecutivo en la tramitación de la propuesta.

Este jueves, el presidente Gabriel Boric instó a los legisladores a sacar la ley de Sala Cuna durante las primeras semanas de marzo “y que el próximo gobierno sea el que promulgue la ley”. Recordemos que, en estos momentos y durante todo febrero, el Congreso se encuentra en receso legislativo.

¿Qué es lo que propone el proyecto de Sala Cuna?

Qué propone el proyecto de Sala Cuna Universal

El proyecto de Sala Cuna Universal, ingresado por el presidente Sebastián Piñera en enero de 2022, se encuentra actualmente en primer trámite constitucional en el Senado. En noviembre del año pasado, pasó a la Comisión de Educación, donde descansa hasta la fecha.

De momento, el proyecto plantea principalmente lo siguiente:

Equiparar el derecho de sala cuna para hombres y mujeres. Así, se elimina la exclusividad para estas últimas y, junto con ello, el mínimo de 20 trabajadoras para poder exigir el beneficio. Asimismo, el proyecto establece las directrices para determinar qué empleador debe cumplir con la obligación de proporcionar sala cuna cuando ambos padres trabajan. La normativa prioriza inicialmente a la empresa donde se cumple la jornada laboral más extensa. No obstante, se otorga flexibilidad para que los trabajadores elijan mediante un acuerdo mutuo quién ejercerá este derecho.

• Otro cambio importante es que el derecho a sala cuna universal no solo aplicará para los padres de los menores, sino también para aquellas personas trabajadoras a quienes se haya otorgado, mediante resolución judicial, el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.

• El empleador podrá cumplir con la obligación en los mismos términos establecidos en la actualidad. Esto puede ser con una sala cuna propia, común con otras empresas o pagando directamente los gastos de sala cuna en el establecimiento que este haya designado para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

• Se crea el Fondo de Sala Cuna, una entidad financiera destinada a cubrir los costos de guardería para hijos de trabajadores. Este beneficio se extiende tanto a empleados del sector privado como a trabajadores independientes, y se financia a partir del 0,3 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y de las rentas imponibles de los trabajadores independientes.

• Respecto al punto anterior, se incluye también a las trabajadoras de casa particular, que en la práctica y por el límite mínimo de 20 trabajadoras no les era posible acceder al beneficio. También podrán acceder al aporte de sala cuna los trabajadores independientes, cumpliendo con el requisito de las cotizaciones mínimas que establece el proyecto.