Los locatarios del Mall del Mueble alegaron que no fueron notificados por la empresa Walmart del desalojo que se llevó a cabo durante esta mañana.
Con empujones, gritos e incidentes menores entre los trabajadores y Carabineros, se llevó a cabo la acción, luego que la multinacional iniciara un litigio contra la inmobiliaria Carmona -que arrendaba los locales-, por no entregar el galpón.
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En conversación con Radio Bío Bío, el presidente de la Asociación Chilena del Mueble, Ciro Michea, indicó que “sentimos que este procedimiento es totalmente ilegal, porque no se ha cumplido la Ley 18.101, en su artículo 11, que regula esta clase de conflictos”.
“La ley es puntual y señala que el dueño de la propiedad tiene que notificar a los subarrendatarios para que la sentencia final sea oponible a ellos, y eso Walmart no lo hizo”, añadió.
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Respecto al futuro que tendrán los muebles que están en el interior del galpón, Michea señaló que “hasta el momento, no hemos recibido ninguna indicación oficial de Walmart”, aunque varios de los locatarios retiraron los elementos en camionetas, algo que según Carabineros, fue acordado con ellos.
Durante la tarde, los locatarios señalaron que se mantendrán en las afueras del Mall del Mueble, haciendo una “olla común” en apoyo de los empleados que hoy quedaron sin su fuente de trabajo.
¿Qué dice la Ley 18.101?
Según se desprende del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, el artículo 11 de la Ley indica:
Para que a los subarrendatarios les sean oponibles lo obrado y la sentencia recaída en los juicios de desahucio, de restitución o de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos contra el arrendatario, les deberá ser notificada la demanda o deberán haberse apersonado a la causa.
Con tal fin, en dichos juicios el ministro de fe, en el acto de notificación personal de la demanda, requerirá de juramento al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios y, en caso afirmativo, de sus nombres. El ministro de fe deberá dejar constancia escrita de la notificación a una persona adulta ocupante del inmueble.
Si la demanda no hubiere sido notificada personalmente, el mismo requerimiento lo deberá hacer el tribunal en la audiencia respectiva de contestación, si concurriere el demandado y, en caso afirmativo, se suspenderá ésta, se ordenará notificar a los subarrendatarios y se citará a una nueva audiencia, la que tendrá lugar una vez practicadas las notificaciones pertinentes o una vez que los subarrendatarios se hayan apersonado a la causa.