El vocero de gobierno, Álvaro Elizalde, anunció sanciones penales y administrativas a los especuladores de precios y a las conductas de acaparamiento de elementos básicos y productos de primera necesidad en la zona norte del país, luego del terremoto del martes pasado.

“Estas conductas están debidamente sancionadas en el artículo 285 del Código Penal y en la Ley 16.282 sobre sismos y catástrofes”, detalló el portavoz del Gobierno.

Por ello, Elizalde explicó que La Moneda instruyó a Carabineros para fiscalizar, decomisar o detener a los “especuladores” e informar posteriormente al Ministerio Público.

“Quisiéramos como gobierno insistir en la importancia de expresar la solidaridad que nos enorgullece como chilenos y que se ve a prueba en las circunstancias actuales”, señaló Elizalde.

Respecto a las cifras de la encuesta Adimark que cifró en un 54% la aprobación a la administración de Michelle Bachelet, el vocero solo se limitó a señalar que “da un muy buen resultado al Gobierno”.

Control del mercado y delitos especiales en caso de sismos o catástrofes

La declaración de la zona de catástrofe faculta a la autoridad administrativa para el control del mercado y dispone sanciones para quienes comercialicen de forma indebida productos considerados indispensables para los damnificados.

En efecto, en una zona declarada en catástrofe puede resultar indispensable la intervención del Estado por la carencia de bienes básicos y los eventuales saqueos que pueden ocurrir, a causa de la incertidumbre de los ciudadanos sobre la estabilidad comercial del mercado.

En este sentido, la Ley N° 16.282, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio a los que incurran en las siguientes conductas:

- Los productores, comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se nieguen infundadamente a vender al contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos, artículos farmacéuticos de uso en medicina humana, veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías;

- Las personas que a sabiendas comercialicen los bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada;
Las personas que siendo o no comerciantes, vendan los artículos considerados esenciales a precios superiores a lo oficiales;

- Las personas que siendo o no comerciantes, engañen en la calidad, peso o medida;

- Las personas que siendo o no comerciantes, acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado bienes esenciales y;

- Los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.